Normatividad jur?dica (ANEXO) Resoluci?n n?mero 00074 de 2002 Abril 4 DE 2002 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural "Por la cual se establece el reglamento para la producci?n primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificaci?n, importaci?n y comercializaci?n de productos agropecuarios ecol?gicos." Resoluci?n numero 00148 de 2004 Marzo 15 de 2004 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ?Por la cual se crea el Sello de Alimento Ecol?gico y se reglamenta su otorgamiento y uso? Resoluci?n N?MERO 00150 de 2003 Enero 21 de 2003 Instituto Colombiano Agropecuario - ICA "Por la cual se adopta el reglamento t?cnico de fertilizantes y acondicionadores de suelos para Colombia. Resoluci?n numero 00375 de 2003 Febrero 27 de 2004 Instituto Colombiano Agropecuario - ICA "Por la cual se dictan las disposiciones sobre registro y control de bioinsumos y extractos vegetales de uso agr?cola en Colombia. Decreto numero 977 de 1998 Por el cual se crea el Comit? Nacional del C?dex Alimentarius y se fijan sus funciones. El Presidente de la Rep?blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el art?culo 1? del Decreto 1050 de 1968, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el art?culo 3? de la Ley 155 de 1959 le corresponde al Gobierno intervenir en la fijaci?n de normas y reglamentos sobre calidad de los productos con miras a defender el inter?s de los consumidores y de los productores de materias primas. Resoluci?n 599 de 1998 20 ENE 1998 Por la cual se adopta el formulario ?nico para solicitud, modificaci?n y renovaci?n del Registro Sanitario para los productos alimenticios y se establece la nomenclatura para la expedici?n de Registro Sanitario de los alimentos de fabricaci?n nacional y de los importados. Resoluci?n no. 002505 de 2004 (6 SET 2004) ?Por la cual se reglamentan las condiciones que deben cumplir los veh?culos para transportar carne, pescado o alimentos f?cilmente corruptibles? C?digo sustantivo del trabajo El C?digo Sustantivo del Trabajo es la norma b?sica del Derecho Laboral y el adjunto se encuentra actualizado con las modificaciones de ley excepto Ley 1010 de 2006. 7132 Pasos a seguir para la creaci?n de la empresa XXXXXXXXXXXX 1. Consulta de nombre previo a la matricula. 2. Suscripci?n de la minuta. 3. Protocolizaci?n de las escrituras p?blicas. 4. Consulta de nombre para personas naturales. 5. Inscripci?n en registro mercantil. 6. Matricula mercantil del establecimiento de comercio. 7. Pago de impuesto de registro. 8. Obtener el certificado de constituci?n y gerencia. 9. Inscripci?n de libros de comercio. 10. Expedici?n del NIT. 11. Inscripci?n del RUT. 12. Inscripci?n en industria y comercio. 13. Abrir cuenta y depositar el capital social. 14. Consulta de marca. 15. Concepto de uso de suelo. 16. Notificaci?n de apertura de establecimiento de comercio a planeaci?n. 17. Concepto sanitario. 18. Obtenci?n de c?digos de barras para comercializar el producto en las grandes superficies. 4.1.4 Normatividad fiscal ? Tarifa del impuesto de renta en sociedades comerciales: Las sociedades comerciales como an?nimas, limitadas, o asimiladas a estas, y las sociedades extranjeras, tienen una tarifa del 33% para el a?o 2009 [que se declara en el 2010]. ? Impuesto al valor agregado: 16 % al valor del servicio. ? Impuesto Predial Unificado: La base gravable para liquidar el impuesto predial unificado, ser? el aval?o catastral del a?o inmediatamente anterior, incrementado en la variaci?n porcentual del ?ndice Nacional de Precios al consumidor, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estad?stica (DANE). Cuando el aval?o catastral provenga de formaci?n o actualizaci?n catastral, realizada en el a?o inmediatamente anterior, se tendr? en cuenta este valor. ? Impuesto Unificado de veh?culos. ? Impuesto de Circulaci?n y Tr?nsito. ? Impuesto de Industria y Comercio: El impuesto de industria y comercio se calcula sobre el valor de los ingresos brutos obtenidos por la actividad gravada ya sea industrial, comercial o de servicios. De acuerdo a la tarifa impuesta en el art. 174 del Acuerdo 041 de 2008 y solo podr?n deducirse las exclusiones y exenciones reguladas por ley o por acuerdo. 4.1.5 Normatividad administrativa REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAP?TULO I Art?culo 1: El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa Orellanas de Boyaca Ltda., domiciliada en la ciudad de Moniquira, Cundinamarca, y a sus disposiciones quedan sometidos tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo s?lo pueden ser favorables al trabajador. CAP?TULO II Condiciones de admisi?n Art?culo 2: Quien aspire a desempe?ar un cargo en la empresa Orellanas de Boyaca Ltda. debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompa?ar los siguientes documentos: a) C?dula de ciudadan?a. b) Certificado del ?ltimo empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la ?ndole de la labor ejecutada y el salario devengado. Par?grafo: El empleador podr? establecer en el reglamento, adem?s de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jur?dicas para tal efecto as?, es prohibida la exigencia de la inclusi?n en formatos o cartas de solicitud de empleo ?datos acerca del estado civil de las personas, n?mero de hijos que tenga, la religi?n que profesan o el partido pol?tico al cual pertenezca? (L. 13/72, art. 1?); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (art. 43, C.N., arts. 1? y 2?, Convenio N? 111 de la OIT, Res. 3941/94 del Mintrabajo), el examen de sida (D.R. 559/91, art. 22), ni la libreta militar (D. 2150/95, art. 111). Per?odo de prueba Art?culo 3: La empresa una vez admitido el aspirante estipulara con ?l un per?odo inicial de prueba que tendr? por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo (CST, art. 76). Art?culo 4: El per?odo de prueba ser? estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (CST, art. 77, num. 1?). Art?culo 5: El per?odo de prueba no exceder? los dos (2) meses. En los contratos de trabajo a t?rmino fijo, cuya duraci?n sea inferior a 1 a?o, el per?odo de prueba no podr? ser superior a la quinta parte del t?rmino inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Art?culo 6: Durante el per?odo de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el per?odo de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o t?cito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se considerar?n regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciaci?n de dicho per?odo de prueba. Los trabajadores en per?odo de prueba gozan de todas las prestaciones (CST, art. 80). CAP?TULO III Trabajadores accidentales o transitorios Art?culo 7: Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duraci?n no mayor de un mes y de ?ndole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, adem?s del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos (CST, art. 6?). CAP?TULO IV Horario de trabajo Art?culo 8: Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuaci?n se expresan as?: Personal administrativo Lunes a viernes Ma?ana: 8:00 a.m. a 12:00 m. Hora de almuerzo: 12:00 m. a 1:00 p.m. Tarde: 1:00 p.m. a 5:00 p.m. Personal operativo: por turnos rotativos Primer turno: 6:00 a.m. a 6:00 p.m. Segundo turno: 6:00 p.m. a 6:00 a.m. Par?grafo: Por cada domingo o festivo trabajado se reconocer? un d?a compensatorio remunerado a la semana siguiente. CAP?TULO V Las horas extras y trabajo nocturno Art?culo 9: Trabajo ordinario y nocturno. Art?culo 25 Ley 789 de 2002 que modific? el art?culo 160 del C?digo Sustantivo del Trabajo quedar? as?: 1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintid?s horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintid?s horas (10:00 p.m.). y las seis horas (6:00 a.m.). Art?culo 10. Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la m?xima legal (CST, art. 159). Art?culo 11: El trabajo suplementario o de horas extras, a excepci?n de los casos se?alados en el art?culo 163 del C?digo Sustantivo del Trabajo, s?lo podr? efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorizaci?n expresa del Ministerio de la Protecci?n Social o de una autoridad delegada por este (D. 13/67, art. 1?). Art?culo 12: Tasas y liquidaci?n de recargos. 1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepci?n del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el art?culo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990. 2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro (L. 50/90, art. 24). Art?culo 13: La empresa no reconocer? trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el art?culo 11 de este reglamento. CAP?TULO VI D?as de descanso legalmente obligatorios Art?culo 14: Ser?n de descanso obligatorio remunerado, los domingos y d?as de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislaci?n laboral. 1. Todo trabajador, tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes d?as de fiesta de car?cter civil o religioso: 1? de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1? de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1? de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, adem?s de los d?as jueves y viernes santos, Ascensi?n del Se?or, Corpus Christi y Sagrado Coraz?n de Jes?s. 2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensi?n del Se?or, Corpus Christi y Sagrado Coraz?n de Jes?s, cuando no caigan en d?a lunes se trasladar?n al lunes siguiente a dicho d?a. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladar? al lunes. 3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los d?as festivos, se reconocer? en relaci?n al d?a de descanso remunerado establecido en el inciso anterior (L. 51, art. 1?, dic. 22/83). Par?grafo 1: Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en d?as u horas, no implique la prestaci?n de servicios en todos los d?as laborables de la semana, el trabajador tendr? derecho a la remuneraci?n del descanso dominical en proporci?n al tiempo laborado (L. 50/90, art. 26, num. 5?). Par?grafo 2: Labores agropecuarias. Los trabajadores de empresas agr?colas, forestales y ganaderas que ejecuten actividades no susceptibles de interrupci?n, deben trabajar los domingos y d?as de fiesta remuner?ndose su trabajo en la forma prevista en el art?culo 25 de la Ley 789 de 2002 y con derecho al descanso compensatorio (L. 50/90, art. 28). Par?grafo 3: Trabajo dominical y festivo. (L. 789/2002, art. 26) modific? art?culo 179 del C?digo Sustantivo del Trabajo. 1. El trabajo en domingo y festivos se remunerar? con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporci?n a las horas laboradas. 2. Si con el domingo coincide otro d?a de descanso remunerado s?lo tendr? derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior. 3. Se except?a el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el art?culo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990 (L. 789/2002, art. 26). Par?grafo 4: El trabajador podr? convenir con el empleador su d?a de descanso obligatorio el d?a s?bado o domingo, que ser? reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interpr?tese la expresi?n dominical contenida en el r?gimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio. Las disposiciones contenidas en los art?culos 25 y 26 de la Ley 789 del 2002 se aplazar?n en su aplicaci?n frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1? de abril del a?o 2003. Aviso sobre trabajo dominical. Cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugar p?blico del establecimiento, con anticipaci?n de 12 horas lo menos, la relaci?n del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer el descanso dominical. En esta relaci?n se incluir?n tambi?n el d?a y las horas de descanso compensatorio (CST, art. 185). Art?culo 15: El descanso en los d?as domingos y los dem?s d?as expresados en el art?culo 21 de este reglamento, tiene una duraci?n m?nima de 24 horas, salvo la excepci?n consagrada en el literal c) del art?culo 20 de la Ley 50 de 1990 (L. 50/90, art. 25). Art?culo 16: Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983, la empresa suspendiere el trabajo, est? obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No est? obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensi?n o compensaci?n o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convenci?n colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerar? sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras (CST, art. 178). Vacaciones remuneradas Art?culo 17: Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) a?o tienen derecho a quince (15) d?as h?biles consecutivos de vacaciones remuneradas (CST, art. 186, num. 1?). Art?culo 18: La ?poca de vacaciones debe ser se?alada por la empresa a m?s tardar dentro del a?o subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petici?n del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 d?as de anticipaci?n la fecha en que le conceder?n las vacaciones (CST, art. 187). Art?culo 19: Si se presenta interrupci?n justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (CST, art. 188). Art?culo 20: Se proh?be compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la econom?a nacional o la industria; cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensaci?n de estas en dinero proceder? por un a?o cumplido de servicios y proporcionalmente por fracci?n de a?o. En todo caso para la compensaci?n de vacaciones, se tendr? como base el ?ltimo salario devengado por el trabajador (CST, art. 189). Art?culo 21: En todo caso, el trabajador gozar? anualmente, por lo menos de seis (6) d?as h?biles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los d?as restantes de vacaciones hasta por 2 a?os. La acumulaci?n puede ser hasta por 4 a?os, cuando se trate de trabajadores t?cnicos, especializados, y de confianza (CST, art. 190). Art?culo 22: Durante el per?odo de vacaciones el trabajador recibir? el salario ordinario que est? devengando el d?a que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, s?lo se excluir?n para la liquidaci?n de las vacaciones el valor del trabajo en d?as de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidar?n con el promedio de lo devengado por el trabajador en el a?o inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan. Art?culo 23: Todo empleador llevar? un registro de vacaciones en el que se anotar? la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneraci?n de las mismas (D. 13/67, art. 5?). Par?grafo: En los contratos a t?rmino fijo inferior a un (1) a?o, los trabajadores tendr?n derecho al pago de vacaciones en proporci?n al tiempo laborado cualquiera que este sea (L. 50/90, art. 3?, par.). Permisos Art?culo 24: La empresa conceder? a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempe?o de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptaci?n, en caso de grave calamidad dom?stica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio m?dico correspondiente, para desempe?ar comisiones sindicales inherentes a la organizaci?n y para asistir al entierro de sus compa?eros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos ?ltimos casos, el n?mero de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesi?n de los permisos antes dichos estar? sujeta a las siguientes condiciones: ? En caso de grave calamidad dom?stica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, seg?n lo permitan las circunstancias. ? En caso de entierro de compa?eros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un d?a de anticipaci?n y el permiso se conceder? hasta el 10% de los trabajadores. ? En los dem?s casos (sufragio, desempe?o de cargos transitorios de forzosa aceptaci?n y concurrencia al servicio m?dico correspondiente) el aviso se har? con la anticipaci?n que las circunstancias lo permitan. Salvo convenci?n en contrario y a excepci?n del caso de concurrencia al servicio m?dico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opci?n de la empresa (CST, art. 57, num. 6?). CAP?TULO VII Salario m?nimo, convencional, lugar, d?as, horas de pagos y per?odos que lo regulan Art?culo 25: Formas y libertad de estipulaci?n: 1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario m?nimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. 2. No obstante lo dispuesto en los art?culos 13, 14, 16, 21 y 340 del C?digo Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios m?nimos legales mensuales, valdr? la estipulaci?n escrita de un salario que adem?s de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesant?as y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulaci?n, excepto las vacaciones. En ning?n caso el salario integral podr? ser inferior al monto de 10 salarios m?nimos legales mensuales, m?s el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podr? ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuant?a. 3. Este salario no estar? exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y cajas de compensaci?n familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%). 4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulaci?n, recibir? la liquidaci?n definitiva de su auxilio de cesant?a y dem?s prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (L. 50/90, art. 18). Art?culo 26: Se denomina jornal el salario estipulado por d?as y sueldo, el estipulado con per?odos mayores (CST, art. 133). Art?culo 27: Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuar? en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente despu?s del cese (CST, art. 138, num. 1?). Per?odos de pago: Mensuales. Art?culo 28: El salario se pagar? al trabajador directamente o a la persona que ?l autorice por escrito as?: 1. El salario en dinero debe pagarse por per?odos iguales y vencidos. El per?odo de pago para los jornales no puede ser mayores de una semana, y para sueldos no mayor de un mes. 2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del per?odo en que se han causado o a m?s tardar con el salario del per?odo siguiente (CST, art. 134). CAP?TULO VIII Servicio m?dico, medidas de seguridad, riesgos profesionales, primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo Art?culo 29: Es obligaci?n del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligaci?n garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la protecci?n integral del trabajador. Art?culo 30: Los servicios m?dicos que requieran los trabajadores se prestar?n por el Instituto de Seguros Sociales o EPS, ARP, a trav?s de la IPS a la cual se encuentren asignados. En caso de no afiliaci?n estar? a cargo del empleador sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Art?culo 31: Todo trabajador dentro del mismo d?a en que se sienta enfermo deber? comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual har? lo conducente para que sea examinado por el m?dico correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere aviso dentro del t?rmino indicado o no se sometiere al examen m?dico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendr? como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida. Art?culo 32: Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el m?dico que los haya examinado, as? como a los ex?menes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los ex?menes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perder? el derecho a la prestaci?n en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa. Art?culo 33: Los trabajadores deber?n someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene la empresa para prevenci?n de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las m?quinas y dem?s elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo. Par?grafo: El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevenci?n de riesgos, adoptados en forma general o espec?fica, y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional de la respectiva empresa, que la hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminaci?n del v?nculo o relaci?n laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como los servidores p?blicos, previa autorizaci?n del Ministerio de la Protecci?n Social, respetando el derecho de defensa (D. 1295/94, art. 91). Art?culo 34: En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenar? inmediatamente la prestaci?n de los primeros auxilios, la remisi?n al m?dico y tomar? todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al m?nimo, las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los t?rminos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y la ARP. Art?culo 35: En caso de accidente no mortal, aun el m?s leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicar? inmediatamente al empleador, a su representante o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia m?dica y tratamiento oportuno seg?n las disposiciones legales vigentes, indicar?, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad. Art?culo 36: La empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales llevaran estad?sticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales para lo cual deber?n en cada caso determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales de conformidad con el reglamento que se expida. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra deber? ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simult?nea, dentro de los dos d?as h?biles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad. Art?culo 37: En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este cap?tulo, tanto la empresa como los trabajadores, se someter?n a las normas de riesgos profesionales del C?digo Sustantivo del Trabajo, a la Resoluci?n 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las dem?s que con tal fin se establezcan. De la misma manera ambas partes est?n obligadas a sujetarse al Decreto-Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del sistema general de riesgos profesionales, de conformidad con los t?rminos estipulados en los preceptos legales pertinentes y dem?s normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas. CAP?TULO IX Prescripciones de orden Art?culo 38: Los trabajadores tienen como deberes los siguientes: a) Respeto y subordinaci?n a los superiores. b) Respeto a sus compa?eros de trabajo. c) Procurar completa armon?a con sus superiores y compa?eros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecuci?n de labores. d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con esp?ritu de leal colaboraci?n en el orden moral y disciplina general de la empresa. e) Ejecutar los trabajos que le conf?en con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible. f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa. g) Recibir y aceptar las ?rdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intenci?n que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general. h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las m?quinas o instrumentos de trabajo. i) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempe?ar las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compa?eros. CAP?TULO X Orden jer?rquico Art?culo 39: El orden jer?rquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente: Ejemplo: gerente general, subgerente, director financiero, director talento humano director de operaciones, director comercial y director de calidad. Par?grafo: De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de la empresa: Ejemplo: el gerente y el director de talento humano. CAP?TULO XI Labores prohibidas para mujeres y menores Art?culo 40: Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) a?os y a las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entra?en el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Las mujeres sin distinci?n de edad y los menores de dieciocho (18) a?os no pueden ser empleados en trabajos subterr?neos de las minas ni en general trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos (CST, art. 242, ords. 2? y 3?). CAP?TULO XII Obligaciones especiales para la empresa y los trabajadores Art?culo 42: Son obligaciones especiales del empleador: 1. Poner a disposici?n de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realizaci?n de las labores. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protecci?n contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendr? lo necesario seg?n reglamentaci?n de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneraci?n pactada en las condiciones, per?odos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los t?rminos indicados en el art?culo 24 de este reglamento. 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiraci?n del contrato, una certificaci?n en que conste el tiempo de servicio, ?ndole de la labor y salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificaci?n sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen m?dico. Se considerar? que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos 5 d?as a partir de su retiro no se presenta donde el m?dico respectivo para las pr?cticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminaci?n del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandar?a su regreso al lugar donde resid?a anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador se entienden comprendidos los familiares que con ?l convivieren. 9. Abrir y llevar al d?a los registros de horas extras. 10. Conceder a las trabajadoras que est?n en per?odo de lactancia los descansos ordenados por el art?culo 238 del C?digo Sustantivo del Trabajo. 11. Conservar el puesto a los trabajadores que est?n disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producir? efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales per?odos o que si acude a un preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionadas. 12. Llevar un registro de inscripci?n de todas las personas menores de edad que emplee, con indicaci?n de la fecha de nacimiento de las mismas. 13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. 14. Adem?s de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizar? el acceso del trabajador menor de edad a la capacitaci?n laboral y conceder? licencia no remunerada cuando la actividad escolar as? lo requiera. Ser? tambi?n obligaci?n de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada 4 meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneraci?n mensual sea hasta dos veces el salario m?nimo vigente en la empresa (CST, art. 57). Art?culo 43: Son obligaciones especiales del trabajador: 1. Realizar personalmente la labor en los t?rminos estipulados; observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las ?rdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes seg?n el orden jer?rquico establecido. 2. No comunicar a terceros salvo autorizaci?n expresa las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgaci?n pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes. 3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y ?tiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes. 4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compa?eros. 5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarle da?o y perjuicios. 6. Prestar la colaboraci?n posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa. 7. Observar las medidas preventivas higi?nicas prescritas por el m?dico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y ?rdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 8. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y direcci?n y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (CST, art. 58). Art?culo 44: Se proh?be a la empresa: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorizaci?n previa escrita de estos, para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepci?n de los siguientes: a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los art?culos 113, 150, 151, 152 y 400 del C?digo Sustantivo de Trabajo. b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus cr?ditos, en la forma y en los casos en que la ley los autorice. c) El Banco Popular, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para cubrir sus cr?ditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza, y d) En cuanto a la cesant?a y las pensiones de jubilaci?n, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos del art?culo 250 del C?digo Sustantivo de Trabajo. 2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercanc?as o v?veres en almacenes que establezca la empresa. 3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificaci?n para que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este. 4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de su derecho de asociaci?n. 5. Imponer a los trabajadores obligaciones de car?cter religioso o pol?tico o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio. 6. Hacer o autorizar propaganda pol?tica en los sitios de trabajo. 7. Hacer o permitir todo g?nero de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7? del art?culo 57 del C?digo Sustantivo del Trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de ?lista negra?, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. 9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera adem?s de incurrir en sanciones legales deber? pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. As? mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesaci?n de actividades de estos, ser? imputable a aqu?l y les dar? derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensi?n de labores. 10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentaci?n del pliego y durante los t?rminos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. 11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad (CST, art. 59). Art?culo 45: Se proh?be a los trabajadores: 1. Sustraer de la empresa los ?tiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narc?tico o de drogas enervantes. 3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepci?n de las que con autorizaci?n legal puedan llevar los celadores. 4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo. 5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecuci?n del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaraci?n o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas. 6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo. 7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en ?l o retirarse. 8. Usar los ?tiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado (CST, art. 60). CAP?TULO XIII Escala de faltas y sanciones disciplinarias Art?culo 46: La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo (CST, art. 114). Art?culo 47: Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones disciplinarias, as?: a) El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideraci?n a la empresa, implica por primera vez, multa de la d?cima parte del salario de un d?a; por la segunda vez, multa de la quinta parte del salario de un d?a; por tercera vez suspensi?n en el trabajo en la ma?ana o en la tarde seg?n el turno en que ocurra, y por cuarta vez suspensi?n en el trabajo por tres d?as. b) La falta en el trabajo en la ma?ana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideraci?n a la empresa, implica por primera vez suspensi?n en el trabajo hasta por tres d?as y por segunda vez suspensi?n en el trabajo hasta por ocho d?as. c) La falta total al trabajo durante el d?a sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideraci?n a la empresa, implica, por primera vez, suspensi?n en el trabajo hasta por ocho d?as y por segunda vez, suspensi?n en el trabajo hasta por dos meses. d) La violaci?n leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, suspensi?n en el trabajo hasta por ocho d?as y por segunda vez suspensi?n en el trabajo hasta por 2 meses. La imposici?n de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignar? en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento que m?s puntual y eficientemente, cumplan sus obligaciones. Art?culo 48: Constituyen faltas graves: a) El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta vez. b) La falta total del trabajador en la ma?ana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez. c) La falta total del trabajador a sus labores durante el d?a sin excusa suficiente, por tercera vez. d) Violaci?n grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias. Procedimientos para comprobaci?n de faltas y formas de aplicaci?n de las sanciones disciplinarias Art?culo 49: Antes de aplicarse una sanci?n disciplinaria, el empleador deber? o?r al trabajador inculpado directamente y si este es sindicalizado deber? estar asistido por dos representantes de la organizaci?n sindical a que pertenezca. En todo caso se dejar? constancia escrita de los hechos y de la decisi?n de la empresa de imponer o no, la sanci?n definitiva (CST, art. 115). Art?culo 50: No producir? efecto alguno la sanci?n disciplinaria impuesta con violaci?n del tr?mite se?alado en el anterior art?culo (CST, art. 115). CAP?TULO XIV Reclamos: personas ante quienes deben presentarse y su tramitaci?n Art?culo 51: Los reclamos de los trabajadores se har?n ante la junta de socios. Art?culo 52: Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los art?culos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo. Par?grafo: En la empresa Orellanas de Boyaca Ltda. no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias. CAP?TULO XV Publicaciones Art?culo 53: Dentro de los quince (15) d?as siguientes al de la notificaci?n de la resoluci?n aprobatoria del presente reglamento, el empleador debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijaci?n de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijaci?n debe hacerse en cada uno de ellos. Con el reglamento debe fijarse la resoluci?n aprobatoria (CST, art. 120). CAP?TULO XVI Vigencia Art?culo 54: El presente reglamento entrar? a regir 8 d?as despu?s de su publicaci?n hecha en la forma prescrita en el art?culo anterior de este reglamento (CST, art. 121). CAP?TULO XVII Disposiciones finales Art?culo 55: Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa. CAP?TULO XVIII Cl?usulas ineficaces Art?culo 56: No producir?n ning?n efecto las cl?usulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relaci?n con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren m?s favorables al trabajador (CST, art. 109). CAP?TULO XIX Mecanismos de prevenci?n del abuso laboral y procedimiento interno de soluci?n Art?culo 57: Los mecanismos de prevenci?n de las conductas de acoso laboral previstos por la empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armon?a entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo. Art?culo 58: En desarrollo del prop?sito a que se refiere el art?culo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos (a t?tulo de ejemplo): 1. Informaci?n a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campa?as de divulgaci?n preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relaci?n con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio. 2. Espacios para el di?logo, c?rculos de participaci?n o grupos de similar naturaleza para la evaluaci?n peri?dica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armon?a funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa. 3. Dise?o y aplicaci?n de actividades con la participaci?n de los trabajadores, a fin de: a) Establecer, mediante la construcci?n conjunta, valores y h?bitos que promuevan vida laboral convivente; b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relaci?n con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y h?bitos y c) Examinar conductas espec?ficas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, se?alando las recomendaciones correspondientes. 4. Las dem?s actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el prop?sito previsto en el art?culo anterior. Art?culo 59: Para los efectos relacionados con la b?squeda de soluci?n de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las caracter?sticas de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria se?aladas por la ley para este procedimiento (a t?tulo de ejemplo): 1. La empresa tendr? un comit? (u ?rgano de similar tenor), integrado en forma bipartita, por un representante de los trabajadores y un representante del empleador o su delegado. Este comit? se denominar? "comit? de convivencia laboral". 2. El comit? de convivencia laboral realizar? las siguientes actividades: a) Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relaci?n con el buen ambiente y la armon?a en las relaciones de trabajo, formulando a las ?reas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias. b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevenci?n a que se refieren los art?culos anteriores. c) Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos espec?ficos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral. d) Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que as? lo ameritaren. e) Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realizaci?n y desarrollo de los mecanismos de prevenci?n, con ?nfasis en aquellas actividades que promuevan de manera m?s efectiva la eliminaci?n de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa. f) Atender las conminaciones preventivas que formularen los inspectores de trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2? del art?culo 9? de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes. g) Las dem?s actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores. 4.1.7 ESTATUTOS de la empresa Art?culo 1?. Son socios de la compa??a que por esta escritura se constituye, los se?ores: ? Eslid Paola Bayona Cifuentes ? Brian Adolfo G?mez L?pez ? Mar?a Cristina Montejo Cabrera Art?culo 2?. La sociedad ser? de responsabilidad limitada y girar? bajo la raz?n social ORELLANAS DE BOYACA LTDA. Art?culo 3?. El domicilio de la sociedad ser? en el municipio de Moniquir?, Cundinamarca, pero podr? crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del pa?s o del exterior, por disposici?n de la junta general de socios y con arreglo a la ley. Art?culo 4?. La sociedad tendr? como objeto principal las siguientes actividades, producci?n y comercializaci?n de hongos ex?ticos. Art?culo 5?. La sociedad tendr? un capital de Setenta Millones de Pesos Moneda Legal Colombiana (70?000.000), representados en efectivo. Este capital ha sido suscrito y pagado en su integridad as?: ? Eslid Paola Bayona Cifuentes: Veintitr?s Millones, trescientos treinta y tres mil de Pesos Moneda Legal Colombiana (23?333.333). ? Brian Adolfo G?mez L?pez: Veintitr?s Millones, trescientos treinta y tres mil de Pesos Moneda Legal Colombiana (23?333.333). ? Aportes Mar?a Cristina Montejo Cabrera: Veintitr?s Millones, trescientos treinta y tres mil de Pesos Moneda Legal Colombiana (23?333.333). Art?culo 6?. La responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus aportes. Art?culo 7?. La sociedad llevar? un libro de registro de socios, registrado en la C?mara de Comercio de Tunja, en el que se anotar?n el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificaci?n y n?mero de cuotas de cada uno posea, as? como los embargos, grav?menes y cesiones que se hubieren efectuado, a?n por v?a de remate. Art?culo 8?. Los socios tendr?n derecho a ceder sus cuotas, lo que implicar? una reforma estatutaria y por consiguiente se har? por escritura p?blica, previa aprobaci?n de la junta de socios (y autorizaci?n de la superintendencia de Sociedades, s? la sociedad va a estar o est? sometida a su vigilancia). La escritura ser? otorgada por el representante legal de la compa??a, el cedente y el cesionario. Art?culo 9?. El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecer? a los dem?s socios por conducto del representante legal de la compa??a, quien les dar? traslado inmediatamente y por escrito con el fin de que dentro de los quince (15) d?a h?biles siguientes al traslado manifiesten si tienen intereses en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendr?n derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecer? a los dem?s, tambi?n a prorrata. El precio, el plazo y las dem?s condiciones de la cesi?n se expresar?n en la oferta. Art?culo 10. Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen en respecto del precio o del plazo, se desganar?n peritos, conforme al procedimiento que indique la ley para que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo determinados ser?n obligatorios para las partes. Sin embargo ?stas podr?n convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fueren m?s favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos. Art?culo 11. S? ning?n socio manifiesta inter?s en adquirir las cuotas dentro del plazo se?alado en el Art?culo 9?, ni se obtiene voto de la mayor?a del Cincuenta y Un Por ciento (51%), de las cuotas en que se divide el capital social para el ingreso de un extra?o, la sociedad presentar? por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta (60) d?as siguientes a la petici?n del cedente, uno o m?s personas que las adquieran, aplicando para el caso las normas que antes se han expresado. Si dentro de los veinte (20) d?as h?biles siguientes no se perfecciona la cesi?n, los socios optar?n por decretar la disoluci?n de la sociedad, o la exclusi?n del socio interesado en ceder las cuotas, las que se liquidar?n en la forma indicada en los art?culos anteriores. Art?culo 12. La direcci?n y administraci?n de la sociedad estar?n a cargo de los siguientes ?rganos: La junta general de socios. La sociedad tambi?n podr? tener un revisor fiscal, cu?ndo as? lo depusiere cualquier n?mero de socios excluidos de la administraci?n que representen al menos el veinte por ciento (20%) del capital. Art?culo 13. La junta general de socios la integran los socios reunidos con el qu?rum y en las dem?s condiciones establecidas en estos estatutos y ser?n realizadas en las oficinas de la administraci?n del domicilio principal. Art?culo 14. Las reuniones ordinarias tendr?n por objeto examinar la situaci?n de la sociedad, designar los administradores y dem?s funcionarios de su elecci?n, determinar las directrices econ?micas de la compa??a, considerar las cuentas y balances del ?ltimo ejercicio, resolver sobre la distribuci?n de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Las reuniones extraordinarias se efectuar?n cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compa??a as? lo exijan, por convocatoria de los socios, (y el revisor fiscal, s? lo hubiere). La convocatoria para las reuniones extraordinarias se har? en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipaci?n de cinco (5) d?as comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se har? con la misma anticipaci?n prevista para las ordinarias. Art?culo 15. Las reuniones de la junta de socios se efectuar?n en el domicilio social. Sin embargo podr? reunirse v?lidamente en cualquier d?a y en cualquier lugar sin previa convocaci?n, cuando se hallar? representada la totalidad de las cuotas que integran el capital social. Art?culo 16. Con el aviso de convocatoria para las reuniones extraordinarias se especificar?n los asuntos sobre los que se deliberar? y decidir?, sin que puedan tratarse temas distintos a, a menos que as? lo disponga el setenta por ciento (70%), de las cuotas representadas, una vez agotado el orden del d?a. En todo caso podr? remover a los administradores y dem?s funcionarios cuya designaci?n les corresponda. Art?culo 17. Si se convoca la junta general de socios y la reuni?n no se efect?a por falta de qu?rum, se citar? a una nueva reuni?n que sesionar? y decidir? v?lidamente con un n?mero plural de socios cualesquiera que sea la cantidad de cuotas que est? representada. La nueva reuni?n deber? efectuarse no antes de los diez (10) d?as h?biles ni despu?s de los treinta (30) d?as, tambi?n h?biles, contados desde la fecha fijada para la primera reuni?n. Cuando la junta se re?na en sesi?n ordinaria el primer d?a h?bil del mes de abril tambi?n podr? deliberar y decidir v?lidamente en los t?rminos anteriores. En todo caso las reformas estatutarias se adoptar?n con la mayor?a requerida por la ley o por estos estatutos, cuando as? la misma ley los dispusiere. Art?culo 18. Las decisiones de la junta general de socios se har?n constar en actas aprobadas por la misma o por las personas que designen en la reuni?n para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deber? indicarse su n?mero, el lugar, la fecha y hora de la reuni?n; el n?mero de cuotas en que se divide el capital, la forma y antelaci?n de la convocatoria; la lista de los asistentes, con indicaci?n del numero de cuotas propias o ajenas que representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el n?mero de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reuni?n; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura. Art?culo 19 Son funciones de la junta general de socios: a) Estudiar y aprobar las reformas de estatutos; b) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas. c) Disponer de las utilidades sociales conforme a lo previsto en estos estatutos y en la ley: d) Elegir, remover libremente y fijar la remuneraci?n que corresponda a los dem?s funcionarios de su elecci?n; e) Constituir las reservas que deba hacer la sociedad e indicar su inversi?n provisional; f) Resolver sobre todo lo relativo a la cesi?n de cuotas, as? como la admisi?n de nuevos socios; g) Decidir sobre registro y exclusi?n de socios; h) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores de los bienes sociales, el representante legal, el revisor fiscal (si lo hubiere), o contra cualquier otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado da?os o perjuicios a la sociedad; i) Autorizar la solicitud de celebraci?n de concordato preventivo potestativo; j) Constituir apoderados extrajudiciales, precis?ndoles sus facultades; k) Las dem?s que le asignen las leyes y estos estatutos. f) Nombrar los ?rbitros que correspondan a la sociedad en virtud de compromisos, cuando as? lo autorice la junta general de socios, y de cl?usula compromisoria que en estos estatutos se pacta; y Art?culo 20. Anualmente, el 31 de diciembre, se cortar?n las cuentas y se har?n el inventario y el balance generales de fin del ejercicio que, junto con el respectivo estado de p?rdidas y ganancias, el informe de los socios y un proyecto de distribuci?n de utilidades, se presentar? por ?ste a la consideraci?n de la junta general de socios. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el correspondiente ejercicio ser? necesario que hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de Contabilidad, las partidas necesarias para atender ?l deprecio, desvalorizaci?n y garant?a del patrimonio social. Art?culo 21. La sociedad formar? una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades liquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del Capital Social. En caso de que este ultimo porcentaje disminuyere por cualquier causa, la sociedad deber? seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades liquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el l?mite fijado. Art?culo 22. La junta general de socios podr? constituir reservas ocasionales, siempre que tengan una destinaci?n espec?fica y est?n debidamente justificadas. Antes de formar cualquier reserva, se har?n las apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que acuerde la junta general e socios, incluida la reserva legal, el remanente de las utilidades l?quidas se repartir? entre los socios en proporci?n a las cuotas que poseen. Art?culo 23. En caso de p?rdidas, est?s se enjugar?n con las reservas que se hayan constituido para este fin y en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas p?rdidas no se podr?n emplear para cubrir otras distintas, salvo que as? lo decida la junta general de socios. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el d?ficit de capital, se aplicar?n a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes. Art?culo 24. La sociedad durar? por el t?rmino de quince (15) a?os, contados desde la fecha de esta escritura y se disolver? por las siguientes causales: a. Por vencimiento del t?rmino de duraci?n, si antes no fuere prorrogado v?lidamente; b. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminaci?n de la misma o por la extinci?n de la cosa o cosas cuya explotaci?n constituye su objeto; c. Por aumento del n?mero de socios a m?s de veinticinco; d. Por la iniciaci?n del tr?mite de liquidaci?n obligatoria de la sociedad; e. Por decisi?n de la junta general de socios, adoptada conforme a las reglas dadas para las reformas estatutarias y a las prescripciones de la ley; f. Por decisi?n de autoridad competente en los casos expresamente previstos por la ley; g. Por ocurrencia de p?rdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%), y h. Por las dem?s causales se?aladas por la ley. i. PAR. ? La sociedad continuar? (salvo estipulaci?n en contrario) con los herederos del socio difunto en la forma como lo prescribe la ley. Art?culo 25. En los casos previstos en el C?digo de Comercio, podr? evitarse la disoluci?n de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, seg?n la causal ocurrida, con observaci?n de las reglas establecidas para las reformas de estatutos, a condici?n de que el acuerdo se formalice dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal. Art?culo 26. Disuelta la sociedad, se proceder? de inmediato a su liquidaci?n, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podr? iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservar? su capacidad jur?dica ?nicamente para actos necesarios a la inmediata liquidaci?n. El nombre de la sociedad (o su raz?n social, seg?n el caso) una vez disuelta, se adicionar? con la expresi?n "en liquidaci?n". Su omisi?n har? incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatario en las responsabilidades establecidas en la ley. Art?culo 27. La liquidaci?n del patrimonio social se har? por un liquidador o por varios liquidadores nombrados por la junta general de socios. Por cada liquidador se nombrar? un suplente. El nombramiento se inscribir? en el registro p?blico de comercio. Si la junta no nombra liquidador o liquidadores, la liquidaci?n la har? la persona que figure inscrita como representante legal de la sociedad en el registro de comercio y ser? suplente quien figure como tal en el mismo registro. No obstante lo anterior, podr? hacerse la liquidaci?n por los mismos socios, si as? lo acuerdan ellos un?nimemente. Quien administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador no podr? ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gesti?n por la junta general de socios. Por tanto, si transcurridos treinta (30) d?as h?biles desde la fecha en que se designo el liquidador, no se hubiesen aprobado las mencionadas cuentas, se proceder? a nombrar un nuevo liquidador. Art?culo 28. Los liquidadores deber?n informar a los acreedores sociales del estado de liquidaci?n en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicar? en un peri?dico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y establecimientos de comercio de la sociedad. Adem?s, tendr?n los deberes y funciones adicionales que determine la ley. Art?culo 29. Durante el periodo de liquidaci?n la junta general de socios se reunir? en las fechas indicadas en los estatutos para las sesiones ordinarias y, as? mismo, cuando sea convocada por los liquidadores (y por el revisor fiscal s? lo hubiere). Art?culo 30. Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, no podr? distribuirse suma alguna a los socios, pero podr? distribuirse entre ellos la parte de los activos que exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribuci?n. Art?culo 31. El pago de las obligaciones sociales se har? observando las disposiciones legales sobre la prelaci?n de cr?ditos. Cuando haya obligaciones condicionales se har? una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuir? entre los socios en caso contrario. Art?culo 32. Pagado el pasivo externo de la sociedad se distribuir? el remanente de los activos sociales entre los socios a prorrata de sus aportes. La distribuci?n se har? constar en acta en que se exprese el nombre de los socios, el valor de sus correspondientes cuotas y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a t?tulo de liquidaci?n. La junta general de socios podr? aprobar la adjudicaci?n de bienes en especie con el voto de un n?mero plural de socios que represente el cuarenta por ciento (40%) de las cuotas en que se divide el capital social. El acta se protocoliza en una notar?a del domicilio principal. Art?culo 33. Hecha la liquidaci?n de los que a cada uno de los socios corresponda, los liquidadores convocar?n a la junta general de socios, para que apruebe las cuentas y el acta a que se refiere el art?culo anterior. Estas decisiones podr?n adoptarse con el voto favorable de la mayor?a de los socios que concurran, cualquiera que sea el valor de las cuotas que representen en la sociedad. Si hecha debidamente la convocatoria no concurre ning?n socio, los liquidadores convocar?n en la misma forma a una segunda reuni?n, para dentro de los diez (10) d?as h?biles siguientes; si a dicha reuni?n tampoco concurre ninguno, se tendr?n por aprobadas las cuentas de los liquidadores, las cuales no podr?n ser posteriormente impugnadas. Art?culo 34. Aprobada la cuenta final de la liquidaci?n, se entregar? a los socios lo que les corresponda, y si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores los citar?n por medio de avisos que se publicar?n por lo menos tres (3) veces, con intervalo de ocho (8) a diez (10) d?as h?biles, en un peri?dico que circule en el lugar del domicilio social. Hecha la citaci?n anterior y transcurridos diez (10) d?as h?biles desde la ?ltima publicaci?n, los liquidadores entregar?n a la junta departamental de beneficencia del lugar de domicilio social y, a falta de esta en dicho lugar, a la que funcione en el lugar m?s cercano, los bienes que correspondan a los socios que no se hayan presentado a recibirlos, quienes solo podr?n reclamar su entrega dentro del a?o siguiente, transcurrido el cual los bienes pasar?n a ser propiedad de la entidad de beneficencia, para lo cual el liquidador entregar? los documentos de traspaso a que haya lugar. Art?culo 35. Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecuci?n y liquidaci?n, se resolver? por un tribunal de arbitramento designado por la C?mara de comercio de Tunja, mediante sorteo entre los ?rbitros que se encuentran inscritos en las listas que lleva dicha c?mara. El tribunal as? constituido se sujetar? a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y a las dem?s disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estar? integrado por tres ?rbitros; b) La organizaci?n interna del tribunal se sujetar? a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje de la c?mara de comercio de Tunja.; c) El tribunal decidir? en derecho, y d) El tribunal funcionar? en el municipio de Moniquira, Cundinamarca, en el centro de arbitraje de la c?mara de comercio de esta ciudad.