1 Impacto del Régimen de Transición del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez en Afiliados según el Cumplimiento del Artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 Elaborado por: Claudia Liliana Reyes Escamilla Anyela Natalia Ibarra Gómez Andrés Felipe Buitrago Gaitán Edgar Alberto Ortiz Jiménez Universidad Ean Seminario Investigación - Especialización de Gerencia en Procesos de Calidad e Innovación Bogotá 30/09/2024 2 Tabla de Contenido 1. Resumen ...........................................................................................................................4 2. Palabras Clave ..................................................................................................................4 3. Planteamiento del Problema ............................................................................................. 5 4. Objetivo General ...............................................................................................................9 5. Objetivos Específicos ........................................................................................................9 6. Justificación ....................................................................................................................10 7. Marco Teórico ..................................................................................................................12 8. Marco Legal .....................................................................................................................17 9. Marco Institucional ..........................................................................................................18 10. Metodología ................................................................................................................….22 • Enfoque, alcance y diseño de la investigación ……………………………...……………….22 • Definición De Variables Y Población Muestra …………………………………..……...……23 • Selección de métodos o instrumentos para recolección de información y análisis de datos…………………………………………………………………………………….………………….29 11. Análisis normativo……………………………………………...……………………………….34 12. Análisis jurisprudencial…………………………………………………………………………52 13. Respuestas de los entrevistados……………………………………..……………………….56 • Análisis de las respuestas de los expertos…………………………………...…………......63 14. Conclusiones……………………………………………………………………………………67 15. Recomendaciones…………………………………………………………………………...…69 3 16. Referencias…………………………………………………………………………….……….70 Listado de Figuras 1. Composición poblacional promedio de los afiliados al sistema histórico 1995- 2021…………………………………………………………………………………………………......... 57 Listado de tablas 1. Análisis Jurisprudencial de la Corte Constitucional Colombiana……………………………31 2. Análisis jurisprudencial del Concejo de Estado……………………………………………….32 3. Análisis Constitución Política De Colombia……………………………………...……………34 4. Análisis de la ley 100 de 1993………………………………………………………….………35 5. Análisis de la ley 797 de 2003………………………………………………………………….36 6. Análisis del Decreto 1833 de 2016……………………………………………………………..37 7. Análisis de la Ley 2381 de 2024………………………………………………………………..38 8. Análisis del Decreto 1225 de 2024…………………………………………………..…………39 9. Acto legislativo 01 de 2005……………………………………………………..……………….40 10. Análisis Jurisprudencial de la Sentencia SU 273 de 2022 de la Corte Constitucional Colombiana…………………………………………………………………………...…………..52 11. Análisis jurisprudencial de la Sentencia 2014-00370 de 2020 del Consejo de Estado…..54 12. Población muestra tercer objetivo……………………………………………………...………55 4 Resumen A raíz de la baja cobertura pensional en el estado colombiano, y por su sistema pensional sui generis en el mundo, se estableció en el año 2024 el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, en el cual instauró en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 el régimen de transición, siendo importante determinar las posibles consecuencias sobre los afiliados que acarreará el cumplimiento de los requisitos o no de dicha norma. Palabras Clave: Principio de favorabilidad: Es aquel principio que dictamina que ante la aplicación de dos o más normas laborales a un supuesto factico se aplica la más favorable. Régimen de transición: Un mecanismo de protección ante los cambios legislativos Expectativa legitima: La creencia razonable y justa que se tiene que cierto derecho se adquirirá de conformidad con lo establecido en una ley determinada. Derechos adquiridos: Aquel derecho causado por haber cumplido los requisitos legales, el cual no puede surtir modificaciones por una norma posterior. Protección social: la responsabilidad estatal para asegurar unos mínimos básicos de protección social para sus ciudadanos Seguridad social: Siguiendo al profesor (CAÑON, 2017) y para lo correspondiente a este escrito la seguridad social se ve expresada en todas aquellas medidas que el estado toma no solo para soportar las contingencias propias del ser humano, sino también y tal como lo expresa la Corte Constitucional en la concreción de las medidas mínimas para garantizar un vivir conforme a la dignidad humana. 5 Planteamiento del Problema El Sub sistema de seguridad social en pensiones colombiano, a nivel internacional se ha catalogado como sui generis, toda vez que se caracteriza por tener en él dos sistemas de financiación, en primer lugar, el sistema de reparto y, en segundo lugar, el sistema de capitalización. Con la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, en lo que respecta al subsistema de seguridad social en pensiones, se introdujo a nuestra legislación un régimen que se caracteriza por ser de capitalización, que según el profesor Leonardo Cañón (CAÑON, 2017), se identifica por: Haber acumulación de primas que su valor puede cambiar en el transcurso del tiempo, porque se deben constituir reservas financieras suficientes que garantice las obligaciones futuras y por último con los recursos del sistema deben ser sometidos a diferentes tipos de inversiones para que mantener el poder adquisitivo de la moneda. Que en Colombia el artículo 12 de la ley 100 de 1993 (EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 1993) introdujo al mundo jurídico colombiano un sub sistema de seguridad social en pensiones competitivo, en el cual se encuentran el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, el primero que es caracterizado porque las cotizaciones y recursos con el cual se financia va dirigido a un fondo común sin diferenciar los recursos individualmente y el segundo que se caracteriza por ser un sistema de capitalización en el cual los recursos de cada afiliado va una cuenta individual la cual va a ser administrada por una entidad de carácter privado que es especialista en las inversiones que se denominó Administradora de Fondo de Pensiones-AFP. Que desde la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, y complementada por la 860, 797 de 2003 y por el acto legislativo 01 de 2005, se introdujeron los siguientes aspectos al subsistema de seguridad social en pensiona colombiano: 1. La obligatoriedad en la afiliación. 2. Con la implementación del sistema en pensiones, se introdujo la competencia entres sistemas, entre el Régimen de Ahorro Individual 6 con solidaridad y el Régimen de prima media, por lo tanto, la creación de un mercado de competencia entre dos regímenes con regulaciones y modos de funcionamientos distintos 3. El derecho al reconocimiento de una pensión mínima, en este punto son dos aspectos, la posibilidad de tener el reconocimiento de dicha pensión de vejez bajo la consecución de unos requisitos mínimos, como son el acreditar el equivalente a 1150 semanas de cotización en el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad y que la pensión mínima no puede ser inferior al Salario mínimo mensual legal vigente establecido para la anualidad correspondiente. Que en estos 30 años que tiene de vigencia el sistema pensional colombiano se detallan grandes problemas tal y como lo dice el profesor Andrés Avellaneda (Avellaneda, 2022) que en primer lugar los dos regímenes que componen el sistema están subsidiados por el estado, donde el Régimen de ahorro individual-RAIS se evidencia la existencia de altas comisiones, monopolio económico de grande capitales como lo son el grupo AVAL y el GEA y que la normatividad reglamentaria actual como lo es el Decreto 1486 de 2018 privilegia los intereses privados de estos grupos sobre el de los ahorradores; otro problema del sistema tal y como lo dice (GONZÁLEZ, 2020), es la cobertura del sistema, por cuanto a corte de noviembre del año 2022 (Trabajo, 2023)en el régimen de prima media-RPM se encontraban 1.121.993 pensionados bajo el riesgo de vejez y en el Régimen de Ahorro Individual-RAIS había un total de 149.446 pensionados bajo el riesgo de vejez; donde a dicha data existía un total de 7.818.896 personas en edad para pensionarse, evidenciándose una diferencia de 6.547.457 personas no cubiertas arrojando una cobertura baja, en donde el mayor peso recae sobre el Régimen de Prima Media- RPM. Otro problema grande es la equidad e igualdad ya que los requisitos y beneficios de pensionarse en los diferentes regímenes da como resultado pensiones de diferente valor; y, como última cuestión tenemos la sostenibilidad del sistema, por las altas tasas de reemplazo, los subsidios a las pensiones de alto valor en el RPM y también por los cambios demográficos actuales. 7 Que teniendo en cuenta lo anterior, se procedió a presentar el 22 de marzo del año 2023 el proyecto de ley No. 293 de 2023 al Senado de la República para reformar el sistema actual de pensiones colombiano. Que en este punto es necesario determinar que la legislación laboral y de seguridad social del estado colombiano se rige bajo el principio de favorabilidad, el cual la Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad (C-596, 1997)del artículo 36 de la ley 100 de 1993, definió de la siguiente manera: El principio de favorabilidad supone que existen dos normas jurídicas que regulan una misma situación de hecho, y que una de ellas es más favorable que la otra. Pero ambas normas deben estar vigentes en el momento en que el juez que analiza el caso particular va a decidir cuál es la pertinente. La violación del principio de favorabilidad laboral que se plantea en la demanda, se estructura por la comparación entre el nuevo régimen y el régimen derogado, por lo cual carece de fundamento, ya que no estando de por medio derechos adquiridos, al legislador le es permitido definir libremente los requisitos para acceder a un derecho-prestación de contenido económico- social, tal cual es el derecho a la pensión de jubilación. Que de igual manera la Corte Constitucional en (T-090, 2018), definió que un régimen de transición es: un mecanismo de protección para que los cambios producidos por un tránsito legislativo no afecten desmesuradamente a quienes, si bien no han adquirido el derecho a la pensión, por no haber cumplido los requisitos para ello, tienen una expectativa legítima de adquirir ese derecho, por estar próximos a cumplir los requisitos para pensionarse, en el momento del tránsito legislativo Que el Congreso de la República ante la necesidad de garantizar las expectativas legítimas de los afiliados que no han cumplido con los requisitos para pensionarse bajo los requisitos 8 establecidos por la ley 100 de 1993 modificada por la ley 797 de 2003 al momento de la entrada en vigencia de la reforma pensional, instituyó en el artículo 75 de la ley 2381 de 2024 los requisitos que un afiliado debe cumplir para seguir acobijado bajo los preceptos de la ley 100 de 1993 modificada por la ley 2381 de 2024, es decir los requisitos para ser beneficiario del régimen de transición. Que, así las cosas, se resolverá la duda de ¿Cómo afectará la implementación del régimen de transición del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez a los afiliados que cumplirán con los requisitos del art. 75 de la ley 2381 de 2024, en comparación con aquellos afiliados que no lo cumplen? 9 Objetivo general. Analizar el impacto del artículo 75 de la ley 2381 de 2024, con el fin de determinar las posibles consecuencias de los afiliados en el régimen de transición respecto de sus expectativas legítimas con la ley 100 de 1993 Objetivos específicos. 1. Explicar el alcance normativo del artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, en concordancia con la legislación de la ley 100 de 1993. 2. Analizar la jurisprudencia relevante y los precedentes judiciales relacionados con las transiciones normativas en sistemas de pensiones, para identificar cómo los tribunales han resuelto casos similares y qué criterios han utilizado para garantizar la protección de los derechos de los afiliados. 3. Examinar con expertos del mundo pensional el impacto del artículo 75 en relación con la adquisición de los derechos pensionales y la liquidación de la mesada pensional, para determinar los cambios positivos y negativos de las nuevas disposiciones a comparación de las disposiciones anteriores. 10 Justificación Que en Colombia el artículo 48 de la Constitución Política de 1991 estableció la seguridad social, en desarrollo de este artículo se promulgó la ley 100 de 1993, sin embargo, antes de estas normas en la historia colombiana ya se trataba el tema pensional bajo regulaciones específicas como lo fueron el decreto 758 de 1990, ley 33 de 1985, la ley 71 de 1988, ley 3041 de 1966, el código sustantivo del trabajo entre muchas normas que regularon la materia pensional. Que, conforme a lo anterior, lo que se quiere evidenciar es que en Colombia cuando hay un nuevo precepto legal que regule la materia pensional, esta puede llegar a ser traumática para los ciudadanos que no han cumplido todavía los requisitos legales para ser pensionados y tiene que estar regulados bajo nuevos supuestos. Evidenciando que el transito legal puede afectar las expectativas legitimas de un grupo de ciudadanos que estén cerca a cumplir con dichos requisitos, por tradición se evidencia que las normas pensionales sobre todo en el riesgo de vejez instituyan regímenes de transición para que pueda ser aplicada ultractivamente la norma anterior si esta le es más beneficiosa. Con la promulgación de la ley 2381 de 2024 el Congreso de la Republica instituyó el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y muerte de origen común, generando un cambio normativo y conceptual del sistema que maneja los riesgos de vejez, invalidez y muerte en Colombia. Como ha sido común en la historia normativa Colombiana esta nueva ley en su artículo 75 estableció los requisitos necesarios para que un ciudadano en un futuro su pensión (hablando del riesgo de vejez), sea estudiada con los parámetros de la ley 100 de 1993 modificada por la ley 797 de 2003, atendiendo este cambio normativo y con la experiencia ya vivida con la ley 100 de 1993 y el acto legislativo 01 de 2005, es necesario determinar los efectos que este transito legal pueda ocasionar a los afiliados que NO cumplan con los requisitos contemplados en la nueva norma. 11 Esta investigación tiene una gran relevancia social, por cuanto los efectos de la nueva normatividad pueden ser contraproducentes para sectores de la ciudadanía como puede llegar a ser también beneficiosa, siendo importante ya que es una norma de carácter general que se aplicará a los residentes en Colombia y a los colombianos domiciliados en el exterior adquiriendo una relevancia nacional; de otra forma el valor teórico que adquiere es inmenso porque puede servir de guía para que los ciudadanos entiendan las implicaciones futuras de esta norma en su vida de retiro. 12 Marco teórico Alrededor del mundo se evidencian diversos sistemas pensionales basados en la teoría de la seguridad social que han ido emigrando hacia un concepto más incluyente, “la protección social”, que incluye el novedoso sistema de pilares para la cobertura de los riesgos de vejez, invalidez y muerte en un principio. Que La Seguridad Social en Costa rica tuvo, su primer momento histórico con la ley de Riesgos Profesionales promulgada en 1924, el segundo momento es en el año 1928 con la creación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, posteriormente entra a la vida jurídica una de las instituciones más importantes en la historia de la seguridad social en el año de 1941, cuando se creó la Caja Costarricense del Seguro Social, la cual se le asignaron las funciones de atender los riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia basado en un gran fondo público de capitalización. (GOURZONG, 2002) La seguridad social en pensiones en Costa Rica como dijo la doctora Cinthya Arguedas, en un principio estuvo fundamentada en un sistema bismarckiano, es decir era un sistema que estuvo dirigido al trabajador dependiente y cuya financiación dependía de cotizaciones realizadas por el trabajador, el empleador y por el estado. (GOURZONG, 2002). Así mismo a lo largo de los años se crearon regímenes especiales pensionales, dirigidos a sectores específicos de trabajadores, situación que fue corregida para el año 1992, cuando se estableció el Régimen General de Pensiones manejado por la Caja Costarricense de Seguro Social, subsistiendo y administrando hasta hoy día los sistemas preferentes del Magisterio Nacional y del Poder judicial. (GOURZONG, 2002) Todos estos aspectos fueron los antecedentes que se vivieron en Costa Rica para la reforma estructural que se vivió en el nuevo milenio que fue dirigida esencialmente, a una protección monetaria para la vejez, instituida en un sistema de “pilares”. 13 En octubre de 1994 el Banco Mundial profirió un documento que se denominó: “ENVEJECIMIENTO SIN CRISIS”, el cual fue el primer momento que se habló de las posibilidad de implementar los sistemas de pilares múltiples, como respuesta hacia una política de seguridad económica en la vejez, este desentraño el problema de las economías emergentes al tener un único fondo público asumido por el Gobierno y que generó problemas de cobertura, eficiencia y sostenibilidad. (MUNDIAL, 1994) La solución propuesta a lo largo del por el Banco mundial fue la implementación en principio de tres pilares, que básicamente se estructura en un primer pilar que tendrá como función la redistribución y ampliación de la cobertura el cual estaría financiado por impuestos y rentas fiscales que sería administrado por entidades públicas e institucionales, un segundo pilar con función al ahorro financiado netamente por el ahorro individual que es administrado por entidades privadas y un pilar denominado “voluntario” que sería para todos los trabajadores que deseen un beneficio mayor para su protección a la vejez. (MUNDIAL, 1994) Que se evidencia que en España desde hace años ya se había implementado la propuesta del banco mundial con un sistema de pilares (MUNDIAL, 1994), garantizando un pilar contributivo de pensiones, como un pilar de pensión no contributiva que asegura una renta mínima para quienes carecen de recursos económicos. Esta pensión se financia con impuestos generales y se concede a personas mayores de 65 años o con discapacidad. Que se detalla en España a corte del 2022, que las pensiones son las prestaciones públicas que mayor gato público absorben, prestaciones que están inmersas dentro de un sistema con tres subsistemas, el de seguridad social, el del servicio público de empleo estatal y el fondo de garantía salarial (Devesa, Meneu, & Doménech, 2023). Que el subsistema de seguridad social es en el cual esta inmersas las pensiones, que tiene como principal fuente las cotizaciones sociales que son realizadas conjuntamente por los empleadores y trabajadores y por trasferencias directas del estado, en donde se detalló que los 14 ingresos por cotizaciones fue alrededor del 16,6% del PIB y el gasto en pensiones total fue de 13,1% del PIB, que con la financiación de las demás prestaciones del sistema general significó que se elevara en 3,1 puntos del PIB los recursos necesarios para sostener el sistema (Devesa, Meneu, & Doménech, 2023). Que a raíz de esto fue necesario en España reformar el sistema general en el sentido de separar las fuentes de ingreso de las pensiones, es decir que las cotizaciones financiaran netamente las pensiones contributivas y las demás si fueran a través de trasferencias directas por el estado (que generalmente provienen de impuestos o contribuciones). Como se evidencia el sistema pensional de España en los últimos años también ha surtido reformas, detallando que en dicho país las mismas van dirigidas NO a cambios estructurales sino a cambios que puedan sustentar en el tiempo el correcto financiamiento de los pilares y diversas prestaciones del sistema. (Devesa, Meneu, & Doménech, 2023) Que en México el sistema pensional ha sido objeto de diversas reformas a lo largo de los años. En 1997 el sistema mexicano estaba fundamentado en cuenta privadas es decir en los ahorros realizados por los afiliados que eran gestionados por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES). Siendo este modelo tomado desde chile, asegurando una sostenibilidad fiscal sin embargo criticado por sus bajas tasas de reemplazo que refleja pensiones bajas. (Gómez & Mancilla-Rendón, 2023) Que la reforma de 2020 en México incrementó gradualmente la tasa de reemplazo hasta un 15 %, principalmente mediante un aumento de las contribuciones por parte de los empleadores, mientras que las contribuciones de los trabajadores permanecieron sin cambios. Que con dicha reforma se evidencia que el sistema pensional ahora tiene tres actores intervinientes, los empleadores, los trabajadores y el estado. (Gómez & Mancilla-Rendón, 2023) Que como en muchos países latinoamericanos la cobertura pensional es un gran problema y en el sistema mexicano se debe que la mayoría de los trabajadores no alcanzará el mínimo de 15 semanas cotizadas (1,250 semanas) necesarias para acceder a una pensión completa. Además, las AFORES, aunque han generado rendimientos positivos a lo largo del tiempo, no son suficientes para asegurar una pensión que mantenga una calidad de vida similar a la que los trabajadores disfrutaban durante su vida activa. (Gómez & Mancilla-Rendón, 2023) Que en México también se ha propuesto el sistema de pilares que se trata de unir la parte de ahorros privados de los trabajadores con las contribuciones realizadas por el estado. Que así las cosas se evidencian que México también tiene la necesidad de reformar su sistema pensional en el sentido que este sea más sostenible, que las tasas de reemplazo sean mejores y por sobre todo que este integrado por todos los actores y por todas las fuentes de financiación. Que en Colombia todo empezó bajo los preceptos de la asistencia y beneficencia pública que estuvieron regulados bajo la ley 93 de 1938 que de conformidad con el profesor (Ortegon, 2017, pág. 281) fue definido como todas aquellas entidades creadas por iniciativa privada y pública que destinan un patrimonio a una finalidad social sin ánimo de lucro y sobre las cuales el estado ejerce control y vigilancia; al mismo tiempo también se podía encontrar la previsión social que de conformidad con la ley 6 de 1945 servía para atender las necesidades de los obreros y empleados al servicio del estado de diferentes niveles, que a raíz de esta normatividad se pudieron observar la creación de la Caja nacional de Previsión Social-CAJANAL, todas las cajas de nivel territoriales, cajas sectoriales como CAPRECOM entre muchas más; que simultáneamente también se instituyeron los seguros sociales obligatorios que comenzó con la expedición de la ley 90 de 1946 tomando un modelo bismarckiano, el cual es basado en las cotizaciones realizadas por los trabajadores del sector privado, que fue administrado por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, posterior a ello este modelo tuvo diversas reformas como la de la ley 3041 de 1966 y el decreto 758 de 1990. 16 En el año 1991 con la promulgación de la Constitución política en Colombia (Asamblea Nacional Constituyente, 1991) se reconoció el concepto de seguridad social a nivel constitucional y gracias a los desarrollos legislativos paso de ser considerado un derecho de segunda generación a un derecho fundamental por conexidad a finalmente a un derecho fundamental autónomo en el entendido de la dignidad humana, lo que dio paso a la creación del sistema de seguridad social, que para temas de esta trabajo nos centraremos en el en subsistema de seguridad social en pensiones creado en la ley 100 de 1993 (EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 1993), Que el artículo 36 instituyó el régimen de transición, el cual manifiesta que para que a un afiliado le sea aplicada de manera ultractiva las normas pensionales anteriores a la ley 100 de 1993( como lo eran el decreto 758 de 1990 (BARCO & FORERO DE SAADE, 1990) para los trabajadores privados o la ley 33 de 1988 p (EL CONGRESO DE COLOMBIA, 1985)ara los servidores públicos o la ley 71 de 1988 (El Congreso de Colombia, 1988) para los trabajadores con aportes públicos y privados en otras normas), debía al 1 de abril de 1994 si era hombre tener 40 años de edad cumplidos, si era mujer 35 años de edad cumplidos o en cualquier caso 15 años de servicios prestados o su equivalente en cotizaciones (EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 1993), posterior a ello el acto legislativo 01 de 2005 (El Congreso de Colombia, 2005) limitó la vigencia del régimen de transición al 31 de julio de 2010, es decir este se extinguía en esta fecha, con excepción a los afiliados que al 25 de julio de 2005(fecha de la publicación en el diario oficial de dicho acto constitucional), hubiesen acreditado un total de 15 años de servicios o 750 semanas de cotización. Que conforme a lo anterior, se evidencia que el régimen de transición de Colombia en un principio se regía por dos requisitos los cuales nos eran acumulativos, es decir para ser beneficiario de este transito legislativo debía cumplir o la edad determinada o el tiempo en cotizaciones, y posteriormente por problemas de financiamiento se modificó el régimen de transición limitándolo a cumplir el requisito de cotizaciones al 25 de julio de 2005 para que este 17 tuviera vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, y en caso de no cumplir con el requisito de densidad de cotizaciones el mismo se extinguía el 31 de julio de 2010 (El Congreso de Colombia, 2005) Marco Legal Que el marco legal del régimen de transición del nuevo sistema pensional se encontrara afectado por las siguientes normas: 1. Constitución Política de Colombia (Artículo 48) El Artículo 48 de la Constitución Política de Colombia establece que la Seguridad Social es un derecho irrenunciable de todos los colombianos, organizado bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Este derecho está catalogado como de segundo grado, lo que significa que no es de aplicación inmediata y puede ser exigido solo bajo ciertas condiciones estipuladas por la ley. (Asamblea Nacional Constituyente, 1991) 2. Ley 100 de 1993 La Ley 100 de 1993 crea el Sistema de Seguridad Social Integral, que abarca los subsistemas de pensión y salud. Esta ley establece los fundamentos y las reglas para la administración y el acceso a los beneficios de seguridad social, con el objetivo de garantizar el bienestar general y la calidad de vida de los ciudadanos. (EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 1993) 3. Ley 797 de 2003 La Ley 797 de 2003 reforma la Ley 100 de 1993, específicamente en lo que concierne al régimen pensional. Entre las modificaciones se incluyen cambios en los requisitos para la pensión de vejez, así como ajustes a los montos y tiempos de cotización para mejorar la sostenibilidad del sistema. (EL CONGRESO DE COLOMBIA, 2003) 4. Decreto 1833 de 2016 18 El Decreto 1833 de 2016 compila y reglamenta todas las disposiciones relacionadas con el sistema pensional en Colombia. Este decreto permite unificar las normas que regulan el régimen pensional, facilitando su aplicación y entendimiento. (EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, 2016) 5. Ley 2381 de 2024 La Ley 2381 de 2024 establece un nuevo marco normativo para el sistema de seguridad social en pensiones, reemplazando y actualizando disposiciones de leyes anteriores para adaptarlas a las nuevas realidades demográficas y económicas del país. Esta ley introduce modificaciones clave en los requisitos de edad y semanas de cotización para acceder a la pensión. (EL CONGRESO DE COLOMBIA, 2024) 6.Decreto 1225 de 2024 El decreto reglamenta de forma íntegra los artículos 57, 75 y 76 de la ley 2381 de 2024, siendo imperante su calificación ya que impone las reglas que deben seguir los usuarios que quieren ser beneficiarios del régimen de transición y sus respectivas reglas (El Presidente de la República de Colombia, 2024) Marco Institucional Nombre: administradora colombiana de pensiones-COLPENSIONES de conformidad con el artículo 155 de la ley 1151 (CONGRESO DE LA REPUBLICA, 2007) localización: Sede Administrativa: Carrera 7 No. 74 -21 Edificio Aurora Bogotá D.C. - Cundinamarca (COLPENSIONES, s.f.) Datos de contacto: Teléfono Conmutador Bogotá: (57+601) 489 09 09 Teléfono Conmutador Medellín: (57+604) 283 60 90 Teléfono Conmutador BEPS Bogotá: (57+601) 487 03 00 Línea Gratuita: 018000 41 09 09 19 Línea Gratuita BEPS: 018000 41 0777 Línea de Bienestar: 018000 42 5555 Línea Anticorrupción: 01 8000 518500 (COLPENSIONES, s.f.) sector económico: Financiera- Seguridad social en pensiones Principales Líneas De Productos O Servicios: administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las prestaciones especiales que las normas legales le asignen, y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos (CONGRESO DE LA REPUBLICA, 2007) Que conforme a lo anterior se podría establecer como los siguientes los principales productos y servicios: * Pensión de vejez * Pensión por invalidez riesgo común * Pensión de sobrevivientes. * Indemnización sustitutiva de pensión. * Auxilio funerario * Beneficios Económicos Periódicos BEPS. * BEPS Cuentas individuales e Historia Laboral. (EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 1993) Principales Clientes Y/O Mercados: Que el artículo 15 de la ley 100 (EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 1993) manifiesta lo siguiente: “Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones 20 socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.” Conforme a lo anterior, todo trabajador, servidor público, trabajador independiente, los correspondientes empleadores, sin olvidar a los ahorradores del servicio social complementario BEPS, como todos los posibles beneficiarios de los cotizantes. Que como información adicional que se consideramos pertinente esta la siguiente la cual es extraída taxativamente de (COLPENSIONES, s.f.), la cual es la que se evidencia a continuación: Misión: Somos la empresa del Estado que administra las pensiones y brinda asesoría integral a lo largo de la vida de los ciudadanos, buscando su protección económica y bienestar como derecho universal ante los riesgos de invalidez, vejez y sobrevivencia, mediante la prestación de un servicio efectivo. (COLPENSIONES, s.f.) Visión: En el 2026, seremos reconocidos por: • Ser la administradora de pensiones y los servicios sociales complementarios de la población económicamente activa. • Brindar acompañamiento integral desde el inicio de la vida laboral de los ciudadanos, hasta su retiro. • Ser una empresa humana, efectiva, moderna, segura y con talento humano comprometido para atender los desafíos actuales y futuros. (COLPENSIONES, s.f.) Valores: En Colpensiones, los valores se manifiestan en una forma de ser: “Como personas, y como empresa, somos íntegros y nos debemos a nuestra palabra y compromiso”, por ende, los valores corporativos son: 21 • Honestidad: Actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparencia y rectitud, y siempre favoreciendo el interés general. • Respeto: Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición. • Compromiso: Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en disposición permanente para comprender y resolver las necesidades de las personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar. • Justicia: Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación. • Diligencia: Cumplo con las funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud, destreza y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado. • Universalidad: Mis funciones están al servicio del goce efectivo del derecho a la protección social de toda la población sin discriminación alguna. • Solidaridad: Contribuyo a la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades en beneficio del interés colectivo. • Igualdad y diversidad: Soy consciente de que todas las personas deben gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, por lo cual brindo un trato igual a las personas que se encuentran en una misma situación fáctica y un trato divergente a quienes se encuentren en situaciones diferentes, convirtiendo las diferencias en fuente de oportunidades. (COLPENSIONES, s.f.) 22 Objetivos Estratégicos: 1 incrementar la cobertura de afiliación al RPM y BEPS 2 hacer de Colpensiones una empresa con enfoque social y presente en las regiones. 3 lograr la efectividad en la prestación del servicio. 4 mantener la sostenibilidad financiera de la administradora y los fondos a su cargo. 5 hacer de Colpensiones una entidad para su gente. 6 modernizar el sistema tecnológico de Colpensiones 7 hacer de Colpensiones una entidad humana, competitiva y segura. (COLPENSIONES, s.f.) Cadena De Valor: La cadena de valor de Colpensiones es el modelo gráfico que describe la ejecución articulada y complementaria de las actividades que generan valor a los clientes, usuarios y partes interesadas de la empresa. Está conformada por los macroprocesos estratégicos, misionales, de apoyo y de control y evaluación, que reúnen el conjunto de procesos generadores de resultado a nivel institucional, orientados al cumplimiento de las funciones constitucionales y legales de la misión y de la visión de la empresa (COLPENSIONES, s.f.) Metodología Enfoque, alcance y diseño de la investigación El enfoque de la investigación va a ser un análisis descriptivo por cuanto se va a explicar el alcance del régimen de transición respecto de la ley 100 de 1993 , en segundo lugar al explicar y realizar un análisis jurisprudencial para identificar como los pronunciamientos de las altas cortes ha interpretado las normas de transición para poder vislumbrar un posible futuro y será desde una perspectiva cualitativa ya que se realizará cinco entrevistas expertos recopilando de dichas 23 entrevistas una frecuencia de la información otorgada pudiendo realizar un resumen y conclusiones del posible impacto que pueda llegar a tener dicho régimen de transición. Conforme a lo anterior el diseño de investigación a utilizar en el estudio descrito en el párrafo es cualitativo y descriptivo, el cual tendrá un Enfoque Cualitativo por cuanto investigación se centra en la recopilación de datos a través de entrevistas a expertos, lo que permite obtener información profunda y contextual sobre el régimen de transición y su interpretación. Este enfoque es adecuado para explorar percepciones, experiencias y significados que los expertos atribuyen a las normas y su aplicación; en donde se hará de igual manera un análisis Descriptivo que el objetivo es explicar el alcance del régimen de transición en relación con la Ley 100 de 1993, el cual implica un análisis detallado que describe cómo se han interpretado las normas y cómo los pronunciamientos jurisprudenciales han influido en su aplicación, este análisis descriptivo permitirá identificar tendencias en las respuestas de los expertos, así como resumir las conclusiones sobre el posible impacto del régimen; y por ultimo Análisis Jurisprudencial, es para entender cómo las altas cortes han interpretado las normas de transición para añadirle una dimensión crítica al estudio, permitiendo vislumbrar el futuro del régimen a través del examen de decisiones judiciales relevantes. En resumen, el diseño de investigación será cualitativo y descriptivo, con un enfoque en entrevistas y análisis jurisprudencial para proporcionar una comprensión integral del régimen de transición en el contexto del sistema de seguridad social colombiano. Definición De Variables Y Población Muestra Para el primer objetivo específico y lograr realizar una explicación optima se deberá realizar un análisis normativo pensional de las normas del marco legal, que de conformidad con el profesor (Kriger, 2021), un análisis normativo deberá contar con las siguientes variables a nivel general: Fecha de publicación o entrada en vigor, nombre, tipo y número de documento, datos del emisor, ubicación web en digestos oficiales, resumen o contenido, objetivo normativo, numero de 24 articulado, jerarquía de la norma y relación con el régimen de transición, cuyas definiciones son las siguientes: 1. Fecha de Publicación o Entrada en Vigor Es la fecha en que un documento normativo es oficialmente publicado o entra en vigor. 2. Nombre Se refiere al título oficial del documento normativo. Debe ser claro y descriptivo, reflejando el contenido y el propósito del mismo. 3. Tipo y Número de Documento Tipo de Documento: Clasificación del documento, como ley, decreto, resolución. Número de Documento: Un identificador único asignado al documento. 4. Datos del Emisor Incluye la información sobre la entidad o autoridad que emite el documento normativo. Esto puede incluir el nombre del organismo, su dirección y otros datos relevantes que identifiquen al emisor. 5. Ubicación Web en Digestos Oficiales Es la dirección URL donde se puede acceder al documento normativo en línea, generalmente publicada en un sitio web oficial del gobierno o de la entidad emisora. Esto permite a los usuarios consultar el documento directamente. 6. Resumen o Contenido Un breve resumen que describe el contenido principal del documento normativo, incluyendo sus objetivos y disposiciones más relevantes. Este resumen ayuda a los lectores a comprender rápidamente el propósito del documento. 7. Objetivo Normativo 25 Se refiere a los fines o propósitos que busca alcanzar el documento normativo. Esto puede incluir aspectos como regular un área específica, establecer derechos y obligaciones, o promover políticas públicas. 8. Número de Articulado Indica la cantidad total de artículos que contiene el documento normativo. Cada artículo aborda un aspecto específico de la normativa y contribuye a su estructura general. 9. Jerarquía de la Norma Describe la posición del documento dentro del sistema legal o normativo. Por ejemplo, una ley puede tener mayor jerarquía que un reglamento. Esta jerarquía determina cómo se aplican las normas y su relación con otras regulaciones. 10. Relación con el Régimen de Transición Se refiere a la relación de la norma analizada respecto al régimen de transición. Ahora para un análisis más específico con relación al régimen de transición se debe tener en cuenta las siguientes variables: Artículos específicos de aplicación, Ámbito de aplicación, derechos reconocidos u otorgados, condiciones de acceso a los derechos, interpretaciones jurisprudenciales, impacto normativo del régimen legal y conclusiones, cuya definición es la siguiente: 1. Artículos Específicos de Aplicación Se refiere a los artículos dentro de un documento normativo que establecen disposiciones concretas sobre cómo se debe aplicar la norma en relación con el régimen de transición. 2. Ámbito de Aplicación Define el alcance o la extensión en la que se aplica una norma. 3. Derechos Reconocidos u Otorgados Son los derechos que la norma reconoce o garantiza la norma, esto en relación con el tema pensional y régimen de transición. 26 4. Condiciones de Acceso a los Derechos Se refiere a los requisitos para que una situación de hecho otorgue derechos a un individuo es decir condiciones específicas que deben cumplirse para adquirir dicho derecho. 5. Interpretaciones Jurisprudenciales Son las interpretaciones realizadas por los tribunales sobre el contenido y alcance de una norma. 6. Impacto Normativo del Régimen Legal Se refiere a las consecuencias y efectos que tiene la normativa esto analizado desde el tema del quantum económica de una pensión, es decir de su poder adquisitivo. 7. Conclusiones Son las reflexiones finales derivadas del análisis del documento normativo y su aplicación. Conforme a lo anterior la definición operacional de este objetivo será de darle una categorización a las normas, de conformidad con su relevancia con el régimen de transición, categorizándolas en no relevante, relevante o muy relevante Para el segundo objetivo se realizará un análisis jurisprudencial de una sentencia de la corte constitucional a partir de la referencia (García, 2005), la cual será escogida teniendo en cuenta las siguientes variables: 1. Tipo de Proceso Se refiere a la categoría del procedimiento judicial en el que se enmarca la sentencia analizada. 2. Identificación de la Sentencia Es el número o código único asignado a la sentencia por el órgano judicial que la emite. 3. Fecha La fecha en que se dictó la sentencia. 4. Magistrado Ponente 27 El magistrado o juez que redacta y presenta la sentencia ante el tribunal. 5. Magistrados que Salvaron Voto Son los magistrados que, aunque forman parte del tribunal, expresaron no aceptar la decisión tomada por la mayoría en relación con el fallo. 6. Magistrados que Aclararon Voto Son aquellos magistrados que, aunque están de acuerdo con la decisión mayoritaria, desean aclarar ciertos aspectos de su razonamiento o la interpretación de la norma. 7. Actor/Accionante La persona o entidad que inicia el proceso judicial. 8. Temas Los temas o cuestiones jurídicas específicas que aborda la sentencia. 9. Normas Objeto de Pronunciamiento Las leyes o disposiciones normativas específicas sobre las cuales se pronuncia el tribunal en su sentencia. 10. Disposiciones Constitucionales que se Consideran Violadas por el Actor Las cláusulas de la constitución que el actor argumenta han sido vulneradas por la acción u omisión de algún ente estatal o privado. 12. Fundamentos de la Demanda Los argumentos y razones presentados por el actor para justificar su solicitud ante el tribunal. 13. Decisión Constitucionalidad La conclusión alcanzada por el tribunal respecto a si una norma es conforme o no con la constitución. 14. Hechos (Si Es Tutela) 28 Los hechos relevantes del caso en cuestión, especialmente si se trata de una acción de tutela (protección de derechos fundamentales). 15. Decisión en Materia de Tutela El resultado específico del análisis realizado por el tribunal sobre si procede o no la tutela solicitada por el actor, así como las medidas ordenadas para proteger los derechos vulnerados. 16. Problemas Jurídicos Las cuestiones legales específicas que surgen del caso y que deben ser resueltas por el tribunal. 17. Tesis de la Corte Constitucional Las doctrinas o principios establecidos por la Corte Constitucional en sus decisiones previas que guían su interpretación del derecho y se aplican al caso analizado. 18. Tesis del Salvamento de Voto Las ideas o argumentos expuestos por los magistrados que salvaron voto, presentando su perspectiva sobre por qué discrepan con la mayoría del tribunal. 19. Tesis de la Aclaración de Voto Los puntos específicos aclarados por los magistrados que apoyaron el fallo, pero consideraron necesario explicar ciertos aspectos adicionales relacionados con su razonamiento. Conforme a lo anterior la definición operacional de este objetivo será de darle una categorización a las sentencias analizadas dependiendo que tanto la interpretación que dio cada Corte modificó la aplicación normativa o no; es decir se categorizará en si la interpretación cambio la aplicación normativa o no lo hizo. Para el ultimo objetivo específico la población de muestra serán cuatro expertos en materia pensional que tendrán como elementos para su escogencia, será su experiencia en el tema pensional, sus conocimientos específicos en el tema pensional estos teniendo en cuenta la profesión y estudios post grados y su injerencia en temas pensionales en el ámbito nacional, 29 por ende el tipo de muestreo en principio será uno intencionado no probabilístico, escogiendo como se dijo a cinco exponentes representativos. El proceso para la escogencia de los cuatro expertos será con los siguientes criterios: 1. Experiencia Profesional en Derecho Pensional que como mínimo deberán ser de cinco años trabajando en temas relacionados. 2. Formación Académica Especializada, es decir que los expertos cuenten con títulos de posgrado o especializaciones en áreas relacionadas con pensiones, seguridad social o derecho laboral. 3. Participación en Organismos o Comités La experiencia como miembro de comités, juntas directivas o grupos de trabajo relacionados con el sistema pensional puede proporcionar una perspectiva valiosa sobre las normativas y su aplicación práctica. 4.Capacidad de Análisis Crítico: Los expertos deben demostrar habilidades para analizar y criticar las disposiciones normativas existentes y sus implicaciones, así como proponer mejoras basadas en su experiencia y conocimiento. Selección de métodos o instrumentos para recolección de información y análisis de datos. Para el primer objetivo específico y lograr realizar una explicación optima se deberá realizar un análisis normativo pensional con las variables ya señaladas, normas escogidas porque son clave en la estructura y funcionamiento del sistema de protección social y para el correcto entendimiento del régimen de transición pensional colombiano. A continuación, se presenta una enunciación de la jerarquía normativa, los temas relacionados y de las normas las cuales serán sujetas a un análisis legal en el contexto del régimen de transición pensional colombiano, 1. Artículo 48 de la Constitución Política de Colombia • Jerarquía Normativa: Constitucional 30 • Tema: Seguridad social como derecho de segundo grado. 2. Ley 100 de 1993 • Jerarquía Normativa: Legal • Tema: Regula el sistema de seguridad social (Pensional y de Salud). 3. Ley 797 de 2003 • Jerarquía Normativa: Legal • Tema: Modifica el sistema de seguridad social (Pensional). 4. Decreto 1833 de 2016 • Jerarquía Normativa: Reglamentario • Tema: Norma que integra toda la reglamentación pensional. 5. Ley 2381 de 2024 • Jerarquía Normativa: Legal • Tema: Norma que instituye el sistema de seguridad social (Pensional). 6. Decreto 1225 de 2024 • Jerarquía Normativa: Decreto/Reglamentario • Tema: Reglamenta íntegramente los artículos 57, 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024. Este análisis permite una lectura clara y organizada de la información relevante sobre cada norma dentro del contexto del régimen de transición actual y futuro del sistema de seguridad social en Colombia. Para el segundo objetivo se realizará un análisis jurisprudencial de la sentencia más icónica proferida por cada alta corte, teniendo en cuenta el siguiente método: Tabla 1 Análisis Jurisprudencial de la Corte Constitucional Colombiana Tipo De Proceso 31 Identificación De La Sentencia Fecha Magistrado Ponente Magistrados Que Salvaron Voto Magistrados Que Aclararon Voto Actor/ Accionante Temas Normas Objeto De Pronunciamiento Disposiciones Constitucionales Que Se Consideran Violadas Por El Actor Fundamentos De La Demanda Decisión Constitucionalidad Hechos (Si Es Tutela) Decisión En Materia De Tutela Tesis De La Corte Constitucional Tesis Del Salvamento De Voto Tesis De La Aclaración De Voto Nota: Tabla construida a partir de la referencia (García, 2005) Tabla 2 Análisis jurisprudencial del Concejo de Estado. Identificación De La Sentencia Fecha Magistrado Ponente Magistrados Que Salvaron Voto Magistrados Que Aclararon Voto 32 Demandante/ Demandado Temas Normas Objeto De Pronunciamiento Hechos Fundamentos de las pretensiones y de las excepciones Decisiones de instancia Problemas Jurídicos Tesis De La Corte Constitucional Ratio Decidendi Definiciones Dogmáticas Si Las Hubo Tesis Del Salvamento De Voto Tesis De La Aclaración De Voto Comentarios Críticos Sobre El Fallo Nota: Tabla construida a partir de la referencia (García, 2005) Para el tercer objetivo se realizará el método de entrevista usando las siguientes preguntas: 1. ¿Cuál considera que será el impacto general del artículo 75 de la ley 2381 de 2024 en la adquisición de derechos pensionales en comparación con las disposiciones anteriores? 2. ¿Cómo afecta este artículo la seguridad y protección de los derechos pensionales de los trabajadores colombianos, especialmente en sectores vulnerables? 33 3. Desde su perspectiva, ¿qué cambios se introducen en la liquidación de la mesada pensional y cómo podrían estos cambios beneficiar o perjudicar a los futuros pensionados? 4. En su opinión, ¿qué aspectos de las disposiciones anteriores considera que han mejorado o empeorado con la nueva normativa en términos de equidad y transparencia? 5. ¿Qué recomendaciones haría para optimizar la implementación del artículo 75 y asegurar que sus beneficios se traduzcan en una mejora tangible para los afiliados al sistema pensional? Conforme a lo anterior, luego de analizar las respuestas de los cuatro expertos se determinará las frecuencias y concordancias a las que lleguen los entrevistados, para poder concluir y determinar los posibles efectos del artículo 75 de la ley 2381 de 2024. 34 Análisis normativo A continuación, se expondrá en modo de tablas la información legal recolectada a groso modo respecto de las normas que son aplicables a los objetivos determinados: Tabla 3 Análisis Constitución Política De Colombia 1. Fecha de Publicación o Entrada en Vigor Firmada el 6 de julio de 1991, pero publicada el 20 de julio de 1991 2. Nombre Constitución Política de la República de Colombia 3. Tipo y Número de Documento Constitución 4. Datos del Emisor El pueblo de Colombia representado por sus delegatarios en la Asamblea Nacional Constituyente 5. Ubicación Web en Digestos Oficiales Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html#1 6. Resumen o Contenido Es la principal norma del estado colombiano en donde se instituye la organización, estructura, funcionamiento y deberes del estado; como los derechos fundamentales, económicos culturales, colectivos y del ambiente que se reconocen en Colombia 7. Objetivo Normativo Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (Asamblea Nacional Constituyente, 1991) 8. Número de Articulado 380 artículos permanentes y 67 artículos transitorios Nota: creación propia (Asamblea Nacional Constituyente, 1991) http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html#1 35 Tabla 4 Análisis de la ley 100 de 1993 1. Fecha de Publicación o Entrada en Vigor 23 de diciembre de 1993, sin embargo, el sistema de seguridad social en pensiones entro en vigencia el 1 de abril de 1994. 2. Nombre Sistema De Seguridad Social Integral 3. Tipo y Número de Documento Legal 4. Datos del Emisor El Congreso De La República De Colombia 5. Ubicación Web en Digestos Oficiales Diario Oficial No. 41.148 de 23 de diciembre de 1993 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993.html#1 6. Resumen o Contenido Aquella norma que instituyó el sistema de seguridad social integral que está integrado por el sistema de seguridad social en pensiones, por el sistema de seguridad social en salud y por los servicios complementarios 7. Objetivo Normativo El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro. 8. Número de Articulado 289 artículos permanentes Nota: creación propia (EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 1993) 36 Tabla 5 Análisis de la ley 797 de 2003 1. Fecha de Publicación o Entrada en Vigor 29 de enero de 2003 2. Nombre No aplica 3. Tipo y Número de Documento Legal 4. Datos del Emisor El Congreso De La República De Colombia 5. Ubicación Web en Digestos Oficiales Diario Oficial No. 45.079 de 29 de enero de 2003 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0797_2003.html 6. Resumen o Contenido Ley que reforma algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y adopta disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales 7. Objetivo Normativo Reformar el sistema de seguridad social en pensiones, es decir modificar la ley 100 de 1993, con el fin de corregir situaciones en los 10 años de existencia de la norma base. 8. Número de Articulado 24 artículos permanentes Nota: creación propia (EL CONGRESO DE COLOMBIA, 2003) 37 Tabla 6 Análisis del Decreto 1833 de 2016 1. Fecha de Publicación o Entrada en Vigor 10 de noviembre de 2016- actualizado a septiembre de 2024 2. Nombre Decreto único reglamentario por el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones 3. Tipo y Número de Documento Reglamentario 4. Datos del Emisor El Presidente De La República De Colombia En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política 5. Ubicación Web en Digestos Oficiales Diario Oficial No. 50.053 del 10 de noviembre de 2016. https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/DUR+PENSIONES+- +ACTUALIZACI%C3%93N+SEPTIEMBRE+2024.pdf/569c33d3-67cb-0e8d-52f0- d6cae4f828ee?t=1727964656112 6. Resumen o Contenido El Decreto 1833 de 2016 compila la normativa vigente en materia pensional en Colombia, facilitando su consulta y aplicación. Establece disposiciones generales sobre el Sistema General de Pensiones, incluyendo funciones de entidades como Colpensiones y la UGPP. Además, busca simplificar el ordenamiento jurídico y deroga normas anteriores, exceptuando aquellas relacionadas con el régimen de transición. 7. Objetivo Normativo Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, para facilitar su uso y aplicación. 8. Número de Articulado 376 artículos permanentes Nota: creación propia (Decreto 1833 de 2016) 38 Tabla 7 Análisis de la Ley 2381 de 2024 1. Fecha de Publicación o Entrada en Vigor 16 de julio de 2024 2. Nombre Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y otras disposiciones 3. Tipo y Número de Documento Legal 4. Datos del Emisor El Presidente De La República De Colombia En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política 5. Ubicación Web en Digestos Oficiales Diario Oficial No. 52819 del 16 de julio de 2024. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157740 6. Resumen o Contenido Esta ley establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen de común derogando el régimen pensional instituido en la ley 100 de 1993 y ley 797 de 2003. 7. Objetivo Normativo El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, tiene por objeto garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte mediante el reconocimiento de los derechos de las personas que se determinan en la presente ley a través de un sistema de pilares, fundamentado en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia en los términos previstos en el artículo 48 de la Constitución Política. 8. Número de Articulado 95 artículos permanentes Nota: creación propia (EL CONGRESO DE COLOMBIA, 2024) https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#48 39 Tabla 8 Análisis del Decreto 1225 de 2024 1. Fecha de Publicación o Entrada en Vigor 3 de octubre de 2024 2. Nombre NO aplica 3. Tipo y Número de Documento Reglamentario 4. Datos del Emisor El Presidente De La República De Colombia , en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024 5. Ubicación Web en Digestos Oficiales Diario Oficial No. 52898 del 03 de octubre de 2024. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=164758 6. Resumen o Contenido Reglamento del parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual y la selección de estas por parte de los afiliados, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente 7. Objetivo Normativo El presente decreto tiene por objeto reglamentar el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con la selección de la administradora del componente complementario de ahorro individual, las entidades Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente. 8. Número de Articulado 95 artículos permanentes Nota: creación propia (El Presidente de la República de Colombia, 2024) https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157740#12.p.t https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157740#57 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157740#75 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157740#76 40 Tabla 9 Acto legislativo 01 de 2005 1. Fecha de Publicación o Entrada en Vigor 25 de julio de 2005 25 de julio de 2005 2. Nombre Acto legislativo 01 de 2005 por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política. 3. Tipo y Número de Documento Constitucional 4. Datos del Emisor El Congreso de Colombia 5. Ubicación Web en Digestos Oficiales Publicado en el Diario Oficial 45980 de julio 25 de 2005. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/acto_legislativo_01_2005.html 6. Resumen o Contenido El Acto Legislativo 01 de 2005 introduce reformas al sistema pensional colombiano, estableciendo un régimen de transición para proteger a los afiliados que se encontraban cerca de cumplir los requisitos para pensionarse bajo el régimen anterior. Este acto busca garantizar la estabilidad y los derechos adquiridos por los trabajadores, permitiéndoles optar por condiciones más favorables en su proceso de jubilación. Además, establece mecanismos para asegurar la sostenibilidad del sistema pensional y promueve la equidad en el acceso a pensiones, adaptándose a las realidades económicas del país. 7. Objetivo Normativo El objeto es cuidar la estabilidad financiera del sistema pensional. 8. Número de Articulado 2 artículos Nota: creación propia (El Congreso de Colombia, 2005) Conforme a lo anterior, podemos vislumbrar que el régimen de transición este fundamento en principio por la constitución política de Colombia (Asamblea Nacional Constituyente, 1991), donde se evidencia que en su Artículo 48 el derecho a la seguridad social como un derecho fundamental, garantizando que todos los ciudadanos tengan acceso a un sistema de pensiones y a servicios de salud. Este artículo es clave para entender el marco normativo que regula el bienestar social en el país y su relación con el régimen de transición. (Asamblea Nacional Constituyente, 1991). 41 ARTÍCULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. (Asamblea Nacional Constituyente, 1991) 1. Ámbito de Aplicación El artículo se aplica a todos los ciudadanos colombianos, estableciendo un alcance universal en la protección social. Esto significa que todas las personas tienen derecho a acceder a los beneficios del sistema de seguridad social, independientemente de su estatus laboral o socioeconómico. (Asamblea Nacional Constituyente, 1991) 2. Derechos El artículo reconoce derechos fundamentales relacionados con la seguridad social, incluyendo el derecho a una pensión digna y acceso a servicios de salud. Estos derechos son esenciales para garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y su bienestar en la vejez o en situaciones de incapacidad. (Asamblea Nacional Constituyente, 1991) 3. Condiciones de Acceso a los Derechos Para acceder a los derechos establecidos en el artículo, se deben cumplir ciertas condiciones, como haber cotizado al sistema durante un período mínimo y estar afiliado a una entidad prestadora de salud. Estas condiciones son cruciales para determinar quiénes pueden beneficiarse del sistema y bajo qué circunstancias. (Asamblea Nacional Constituyente, 1991) 4. Interpretaciones Jurisprudenciales 42 Uno de los grandes ejemplos de la interpretación constitucional de este artículo sucedió en la Sentencia C-117 de 2006. En esta sentencia, la Corte abordó aspectos relacionados con la seguridad social y el régimen de transición, enfatizando que el derecho a la seguridad social es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado, y que cualquier reforma al sistema debe respetar los derechos adquiridos y garantizar la equidad y la inclusión en el acceso a los beneficios del sistema. (Corte Constitucional de Colombia, 2006) 5. Impacto Normativo del Régimen Legal El impacto normativo del artículo es significativo, ya que establece las bases para el cálculo del quantum económico de las pensiones. Esto afecta directamente el poder adquisitivo de los beneficiarios, determinando la calidad y sostenibilidad del sistema de pensiones en Colombia. (Asamblea Nacional Constituyente, 1991) 6. Conclusiones El Artículo 48 no solo establece un derecho fundamental, sino que también crea un marco para la implementación efectiva del sistema de seguridad social en Colombia. Su interpretación y aplicación son esenciales para garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a una pensión digna y servicios de salud adecuados, contribuyendo así al bienestar general y la equidad social en el país. La ley debe ser continuamente evaluada y ajustada para responder a las necesidades cambiantes de la población y asegurar su efectividad en la promoción del bienestar social, por lo que se puede categorizar esta norma como muy relevante, para entender el régimen de transición. Que siguiendo la misma línea el artículo 36 de la ley 100 de 1993, dice lo siguiente: ARTÍCULO 36. Régimen de Transición. La edad para acceder a la pensión de vejez. continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, 43 hasta el año 2014, fecha en la cual la edad se incrementará en 2 años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan 35 o más años de edad si son mujeres o 40 o más años de edad si son hombres, o 15 o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley. El ingreso base para liquidar la pensión de vejez de las personas referidas en el inciso anterior que les faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si éste fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. Sin embargo, cuando el tiempo que les hiciere falta fuere igual o inferior a dos (2) años a la entrada en vigencia de la presente Ley el ingreso base para liquidar la pensión será el promedio de lo devengado en los dos (2) últimos años, para los trabajadores del sector privado y de un (1) año para los servidores públicos. Lo dispuesto en el presente artículo para las personas que al momento de entrar en vigencia el régimen tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, no será aplicable cuando estas personas voluntariamente se acojan al régimen de ahorro individual con solidaridad, caso en el cual se sujetarán a todas las condiciones previstas para dicho régimen. Tampoco será aplicable para quienes habiendo escogido el régimen de ahorro individual con solidaridad decidan cambiarse al de prima media con prestación definida. 44 Quienes a la fecha de vigencia de la presente Ley hubiesen cumplido los requisitos para acceder a la pensión de Jubilación o de vejez conforme a normas favorables anteriores, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento, tendrán derecho en desarrollo de los derechos adquiridos a que se les reconozca y liquide la pensión en las condiciones de favorabilidad vigentes al momento en que cumplieron tales requisitos. PARÁGRAFO . Para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez de que trata el inciso primero (1.) del presente artículo se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, al Instituto de Seguros Sociales, a las cajas, fondos o entidades de seguridad social del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos cualquiera sea el número de semanas cotizadas o tiempo de servicio. El Artículo 36 de la Ley 100 de 1993 establece disposiciones relacionadas con el régimen de transición para los afiliados al sistema de pensiones en Colombia. Este artículo es fundamental para entender cómo se implementan los derechos pensionales y se garantiza la protección de los afiliados en el contexto de cambios normativos. 1. Ámbito de Aplicación El artículo se aplica a todos los afiliados al sistema de pensiones que se encontraban en el régimen anterior y que, por lo tanto, tienen derecho a optar por el régimen de transición. Esto incluye a aquellos que habían acumulado semanas de cotización antes de la entrada en vigencia de la Ley 100. 2. Derechos Reconocidos u Otorgados El artículo reconoce el derecho a que los afiliados mantengan las condiciones que les permitan acceder a una pensión bajo el régimen anterior, garantizando así sus derechos adquiridos y respetando las expectativas legitimas. Esto es crucial para proteger a los trabajadores que han contribuido al sistema antes de las reformas. 45 3. Condiciones de Acceso a los Derechos Para acceder a los beneficios del régimen de transición, en el caso de los hombres al 1 de abril de 1994 debían tener cuarenta años de edad o 15 años de servicios prestado o su equivalente de 750 semanas de cotización, para el caso de las mujeres tener a dicha data 35 años de edad o 15 años de servicios prestado o su equivalente de 750 semanas de cotización. 4. Interpretaciones Jurisprudenciales En la sentencia C-789/02 la Corte Constitucional de Colombia analizó la constitucionalidad de los incisos 4º y 5º del artículo 36, a lo que lo determinó que “La creación de un régimen de transición constituye entonces un mecanismo de protección para que los cambios producidos por un tránsito legislativo no afecten desmesuradamente a quienes, si bien no han adquirido el derecho a la pensión, por no haber cumplido los requisitos para ello, tienen una expectativa legítima de adquirir ese derecho, por estar próximos a cumplir los requisitos para pensionares, en el momento del tránsito legislativo.” (Corte Constitucional, 2002). De igual manera en dicha sentencia la Corte enfatizó que el respeto a las expectativas legitimas es fundamental para garantizar la confianza en el sistema pensional y la estabilidad jurídica, asegurando así que los cambios normativos no vulneren las expectativas legítimas de los afiliados al sistema y por ende en el entendido que el régimen de transición se aplica a quienes, estando en el régimen de prima media con prestación definida, se trasladaron al régimen de ahorro individual con solidaridad, habiendo cumplido el requisito de quince (15) años o más de servicios cotizados al momento de entrar en vigencia el sistema de seguridad social en pensiones, y decidan regresar al régimen de prima media con prestación definida, siempre y cuando: a) trasladen a éste todo el ahorro que efectuaron al régimen de ahorro individual con solidaridad; y b) dicho ahorro no sea inferior al monto del aporte legal correspondiente, en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media. En tal 46 caso, el tiempo trabajado les será computado en el régimen de prima media. (Corte Constitucional, 2002). 5. Impacto Normativo del Régimen Legal El impacto normativo del Artículo 36 es considerable, ya que establece las bases para calcular las pensiones bajo el régimen antiguo y garantiza que los afiliados puedan recibir un monto justo y adecuado. Esto afecta directamente el poder adquisitivo de los beneficiarios y su calidad de vida en la jubilación. 6. Conclusiones El Artículo 36 de la Ley 100 de 1993 es fundamental para asegurar la protección de los derechos pensionales en Colombia y de las expectativas legitimas, especialmente para aquellos afiliados que estaban en el sistema antes de la reforma. Su correcta interpretación y aplicación son esenciales para garantizar que las condiciones del régimen anterior se respeten, promoviendo así la equidad y justicia social en el acceso a pensiones dignas. Este análisis permite comprender cómo el Artículo 36 contribuye al marco general del sistema pensional colombiano y su importancia en la protección de los derechos adquiridos por los trabajadores, categorizando esta norma como muy relevante. El literal y del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 establece lo siguiente: Artículo 13. Características del Sistema General de Pensiones. (…)e) Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse 47 de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez(…) (EL CONGRESO DE COLOMBIA, 2003) Que esta disposición normativa, se centra sobre la oportunidad de traslado de un régimen pensional a otro. Requisitos: El literal y establece criterios específicos que los afiliados deben cumplir para el traslado entre regímenes, donde aclara que se puede trasladar cada cinco años de un régimen, teniendo como última oportunidad trasladarse hasta 10 años de cumplir la edad pensional es decir a los 47 años para las mujeres y 52 años para los hombres. Protección de Derechos: Al definir claramente los requisitos para acceder a la pensión, el literal y también protege los derechos adquiridos por los afiliados. Esto es fundamental para asegurar que aquellos que han contribuido al sistema durante años no se vean perjudicados por cambios normativos inesperados. Impacto en la Sostenibilidad del Sistema: La regulación de estos requisitos tiene implicaciones directas en la sostenibilidad del sistema pensional. Al establecer condiciones claras y justas, se busca evitar el abuso del sistema y garantizar que solo aquellos que realmente cumplen con los criterios establecidos puedan acceder a las pensiones. Interpretaciones Jurisprudenciales: Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1024 de 2004, analizando este literal lo declaró exequible condicionado el entendido que las personas que reúnen las condiciones del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y que habiéndose trasladado al régimen de ahorro individual con solidaridad, no se hayan regresado al régimen de prima media con prestación definida, pueden regresar a éste -en cualquier tiempo-, conforme a los términos señalados en la sentencia C-789 de 2002. (Corte Constitucional, 2004) 48 Desafíos y Críticas: A pesar de sus objetivos, el literal y también enfrenta críticas relacionadas con su aplicación práctica. Algunos sectores argumentan que los requisitos pueden ser restrictivos y no considerar adecuadamente las realidades laborales informales o discontinuas que enfrentan muchos trabajadores en Colombia. Conclusión El literal y del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 juega un papel crucial en la regulación del acceso al régimen de transición, ya que se entiende que a pesar del traslado entre regímenes las personas que han adquirido el derecho de la transición lo mantienen por este simple hecho. Que el artículo 75 de la ley 2381 de 2024 dice lo siguiente: ARTÍCULO 75 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. A las personas que, a la entrada en vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuenten con setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrán en cuenta: las semanas cotizadas en cualquiera de los regímenes pensionales de la Ley 100 de 1993, Solidario de Prima Media con Prestación Definida o de Ahorro Individual con Solidaridad, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas. A quienes no cuenten con por lo menos setecientas cincuenta semanas cotizadas (750) para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres se les aplicará lo dispuesto en la presente Ley. Respecto de las demás prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez se aplicará lo establecido en la presente ley. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157740#75 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248 49 Parágrafo 1. Seguro Previsional. En el evento en que las Administradoras del Pilar Contributivo del Componente Complementario de Ahorro Individual por fallas de mercado una vez se lleve a cabo el proceso de licitación no logren adjudicar el seguro previsional para la población de afiliados beneficiaria del régimen de transición, el Gobierno Nacional establecerá otros mecanismos de aseguramiento para el pago de la suma necesaria para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes del régimen de ahorro individual con solidaridad incluyendo coberturas por riesgo jurídico. Parágrafo 2. Para los colombianos que hayan realizado aportes a pensión en el exterior, de manera voluntaria o dentro de convenios internacionales de seguridad social, el régimen de transición aplicará siempre y cuando la suma de dichos períodos complete la densidad de semanas mínimas establecidas en el presente artículo. El Ministerio del Trabajo y Colpensiones determinarán la metodología de verificación de semanas cotizadas en relación con el periodo de vigencia de la transición para su reconocimiento. Parágrafo 3. cualquiera sea el mecanismo de aseguramiento que defina el Gobierno Nacional deberá regirse bajo los principios de selección objetiva, pluralidad de oferentes, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, con el fin de que haya transparencia en los procesos de selección y contratación. (EL CONGRESO DE COLOMBIA, 2024) Ámbito de Aplicación Es el régimen de transición de la ley 2381 de 2024 para que los afiliados cotizantes que tengan expectativas legitimas de pensionarse bajo los parámetros de la ley 100 de 1993 modificada por la ley 797 de 2003, puedan acceder a dicho beneficio. Que el ámbito de aplicación es el 1 de julio del año 2025 ya que es la fecha en la cual entra en vigencia la ley 2381 de 2024. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157740#75 50 Derechos Reconocidos u Otorgados Este artículo protege a los afiliados hombre que hayan cotizado el equivalente a 18 años en el caso de los hombres y 15 años para el caso de las mujeres, otorgándoles el derecho de poderse pensionar con las normas instituidas en la ley 100 de 1993 modificada por la ley 797 de 2003. Condiciones de Acceso a los Derechos Esta norma a diferencia de las ya vistas solamente tiene como requisito de acceso el de densidad de cotizaciones, es decir que los hombres al 1 de julio de año 2025, hayan cotizados 900 semanas y las mujeres hayan cotizado 750 semanas, esto sin importar la edad. Interpretaciones Jurisprudenciales En este momento este artículo y toda la ley 2381 de 2024 está cursando un examen de constitucionalidad en la Corete Constitucional de Colombia Impacto Normativo del Régimen Legal El impacto normativo del Artículo 75 es significativo: La eliminación gradual de subsidios estatales para pensiones altas podría mejorar la sostenibilidad del sistema, pero también podría perjudicar a quienes dependen de estos subsidios. La nueva normativa busca eliminar diferencias en la liquidación entre regímenes, lo que podría resultar en un sistema más equitativo y transparente. Conclusiones El Artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 introduce cambios significativos en el sistema pensional colombiano, ya que determina las condiciones para que un afiliado le sea aplicada la 51 ley 100 de 1993, en donde dependiendo del monto de sus cotizaciones puede verse afectado ya que al tener cotizaciones superiores a 2.3 smmlv, el monto pensional se verá sumamente reducido. (EL CONGRESO DE COLOMBIA, 2024) 52 12. Análisis jurisprudencial Tabla 10 Análisis Jurisprudencial de la Sentencia SU 273 de 2022 de la Corte Constitucional Colombiana Tipo De Proceso Acción de tutela. Identificación De La Sentencia Sentencia SU 273 de 2022. Fecha 31 de marzo de 2022. Magistrado Ponente Magistrado Alberto Rojas Ríos. Magistrados Que Salvaron Voto Magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Antonio José Lizarazo Ocampo. Magistrados Que Aclararon Voto No aclararon Actor/ Accionante Información no disponible Temas Derechos fundamentales, pensiones, acceso a la justicia, protección del derecho a la seguridad social. Normas Objeto De Pronunciamiento Decreto 758 de 1990, ley 100 de 1993, ley 797 de 2003, Constitución de Colombia Disposiciones Constitucionales Que Se Consideran Violadas Por El Actor Decreto 758 de 1990, constitución Política de Colombia Fundamentos De La Demanda La Corte Constitucional insistió su precedente vigente desde la Sentencia T-370 de 2016, reiterado en los fallos T-028 de 2017, T-088 de 2017 y T-522 de 2020, objeto de unificación en la Sentencia SU-317 de 2021 y consolidado recientemente en la Sentencia SU-273 de 2022. Siguiendo este precedente constitucional, el tribunal expuso que existe una subregla que permite la acumulación de tiempo público y privado bajo el Acuerdo 049 de 1990, que interpreta su alcance a la luz de los postulados de la Constitución Política. Esta subregla es la siguiente: “a efectos del reconocimiento de la pensión de vejez, es posible acumular los tiempos de servicio cotizados a las cajas o fondos de previsión social con las semanas de cotización efectuadas al ISS, independientemente de si la afiliación a dicho Instituto se dio con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 100 de 1990” Decisión Constitucionalidad (i) revocar los fallos de tutela que negaron la acción constitucional del accionante; (ii) amparar los derechos fundamentales alegados por una persona sujeto de especial protección constitucional debido a su avanza edad, su condición socioeconómica y su estado salud; (iii) dejar sin efectos la decisión judicial recurrida, y (iv) adoptar directamente la orden de reemplazo Hechos (Si Es Tutela) La Corte Constitucional estudió una acción de tutela interpuesta por una persona de 89 años, que solicitó el reconocimiento de su pensión de vejez en 53 aplicación del régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993 y, en consecuencia, su calidad de beneficiario del Acuerdo 049 de 1990. El actor controvirtió una decisión judicial adoptada en sede de casación en el marco de un proceso ordinario laboral contra Colpensiones. Para el demandante, el fallo judicial incurrió en los defectos sustantivo y de desconocimiento del precedente constitucional al negarle la aplicación del Acuerdo 049 de 1990, bajo el argumento que debía estar afiliado y cotizar al Instituto de Seguros Sociales ISS con anterioridad al 1° de abril de 1994, fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. Decisión En Materia De Tutela La Sala encontró que la autoridad judicial accionada interpretó equivocadamente las disposiciones jurídicas y no aplicó el precedente constitucional vigente. En consecuencia, la Corte Constitucional decidió amparar los derechos fundamentales invocados por el actor y dejar sin efectos la sentencia objeto de la acción. Ello luego de verificar que: (i) la interpretación del alcance del Acuerdo 049 de 1990 dispuesta por la jurisdicción ordinaria laboral, en particular por la Corte Suprema de Justicia, Sala Cuarta de Descongestión Laboral, no corresponde con postulados y principios constitucionales reiterados por esta corporación; y (ii) tampoco la decisión judicial recurrida ofreció una justificación razonable, suficiente y proporcionada para apartarse del precedente constitucional sentado desde 2016. Al contrario, (iii) el accionante acreditó los requisitos de acceso al régimen de transición previstos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por lo que le resultaba jurídicamente admisible la aplicación de un régimen pensional anterior. Además, el actor demostró el cumplimiento de los presupuestos para aplicar el Acuerdo 049 de 1990 para el reconocimiento de la pensión de vejez, en correspondencia con el principio de favorabilidad Tesis Del Salvamento De Voto se centró en la preocupación de algunos magistrados sobre la interpretación de los requisitos para el acceso a pensiones, argumentando que la decisión mayoritaria podría generar un precedente que afectara la sostenibilidad del sistema pensional. Estos magistrados advirtieron que, al priorizar el acceso inmediato a las pensiones sin un análisis exhaustivo de las implicaciones financieras, se podría comprometer la estabilidad del sistema a largo plazo, sugiriendo que se debían considerar más cuidadosamente los criterios establecidos para el reconocimiento de derechos pensionales Tesis De La Aclaración De Voto No aplica Nota: (Corte Constitucional, 2022) 54 Tabla 11 Análisis jurisprudencial de la Sentencia 2014-00370 de 2020 del Consejo de Estado Identificación De La Sentencia 2014-00370 de 2020 Fecha 14 de agosto de 2020 Magistrado Ponente Jorge Edison Porto Magistrados Que Salvaron Voto No aplica Magistrados Que Aclararon Voto No aplica Demandante/ Demandado Leónidas Rafael Paternina Gómez/ Instituto de Seguros Sociales (ISS) Temas Prestaciones Sociales y Pensión de Jubilación Normas Objeto De Pronunciamiento Artículos 2, 13, 48 y 53 de la Constitución Política, Ley 100 de 1993, Ley 758 de 1990, y, Acuerdo 049 de 1990. Hechos El demandante, solicitó el reconocimiento de su pensión de vejez bajo el régimen de transición establecido por la Ley 100 de 1993, argumentando que cumplía con los requisitos necesarios al demostrar más de 500 semanas cotizadas y tener la edad mínima requerida. Fundamentos de las pretensiones y de las excepciones El demandante alegó que tenía derecho a la pensión por haber cumplido con los requisitos del régimen de transición, mientras que el ente demandado argumentó que no se cumplían las condiciones necesarias para su reconocimiento. Decisiones de instancia El Tribunal Administrativo negó las pretensiones del demandante y condenó en costas, argumentando que no se logró desvirtuar la legalidad del acto administrativo impugnado. Problemas Jurídicos La cuestión central fue determinar si el demandante tenía derecho al reconocimiento de la pensión de vejez conforme a lo establecido en el Acuerdo 049 de 1990 y si se cumplían los requisitos del régimen de transición. Tesis De La Corte La Corte ha sostenido que el principio de favorabilidad debe ser aplicado en la acumulación del tiempo de servicios para el reconocimiento pensional, permitiendo que se consideren períodos previos a la Ley 100 si se cumplen las condiciones establecidas. Ratio Decidendi El Consejo de Estado concluyó que el demandante no cumplía con los requisitos establecidos por las normas aplicables para acceder a la pensión solicitada, dado que no demostró efectivamente haber cotizado las semanas requeridas bajo los parámetros legales. Tesis Del Salvamento De Voto No aplica Tesis De La Aclaración De Voto No aplica Comentarios Críticos Sobre El Fallo La decisión ha sido objeto de críticas, especialmente en relación con la interpretación del régimen transitorio y su aplicación a casos concretos, sugiriendo que podría haber una falta en la consideración del principio de favorabilidad que protege a los trabajadores en situaciones similares. Nota: (Consejo de Estado, 2020) 55 Tabla 12 Población muestra tercer objetivo Parámetros Entrevistado No.1 Entrevistado No.2 Entrevistado No.3 Entrevistado No.4 Nombre Dunncan sergei espitia Sanchez Cristian Danilo Garcia Morales Gustavo Andres Londono Isaza Daniel Alberto Naranjo Rodriguez Experiencia 12 años como profesional master 5 en la Dirección de determinación de derechos Colpensiones, un año como profesional master 6 de control interno Colpensiones 6 años como profesional senior 3 de en la Dirección de determinación de derechos Colpensiones Profesional Senior en Colpensiones desde el año 2012 hasta el 2022 y Jefe Punto De Atencion de Colpensiones en Pitalito actualmente 12 años como Director Regional en Colpensiones Formación Académica Abogado de la universidad del Rosario, Especialista en derecho laboral de la universidad del Rosario y Especialista en seguridad social de la Universidad Externado de Colombia Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Especialista en Seguridad Social de la Universidad Nacional de Colombia Profesional Industrial Especialización En Gestión Empresarial Especialización En Seguridad Social Maestría En Administración Económica Y Financiera No Graduado administración de empresas, especialización en finanzas, maestría en administración con énfasis en finanzas corporativas Participación En Organismos O Comités Participación en comités de la Dirección de Determinación de Derechos de Colpensiones Participación en comités de la Dirección de Determinación de Derechos de Colpensiones Participación en Comités Regionales dentro de Colpensiones Participación en comités de índole Nacional de Colpensiones Capacidad De Análisis Critico Por su perfil de revisor de actos administrativos de reconocimiento de actos administrativos tiene una gran capacidad de análisis Por su perfil de revisor de actos administrativos de reconocimiento de actos administrativos tiene una gran capacidad de análisis Por su perfil de líder en un punto de atención al público cuenta con análisis critico Por su posición de líder de los puntos de atención de toda una zona del país cuenta con grana análisis critico Nota: creación propia 56 Respuestas de los entrevistados: Dunncan Sergei Espitia Sanchez 1. Diría que dentro del grupo de afiliados que tenían la expectativa de pensionarse con la normativa anterior y cotizaban por encima de los 3 salarios mínimos. el impacto es muy negativo. Primero porque el régimen anterior tenía un componente mayor de subsidio a la mesada lo que podrá desmejorar la suficiencia de la misma al momento de pensionarse. Segundo porque el requisito de transición para los hombres es casi imposible de cumplir según la misma exposición de motivos de la ley( si no estoy mal es el cuadro 10) donde hacen un estudio del promedio de semanas que alcanza a cotizas cada género en todas las edades, y en ningún rango de edad, en promedio el hombre alcanza a cotizar 900 semanas. Tercero porque una expectativa legítima para aplicarse un cambio normativo debería protegerse una vez complete como mínimo la mitad de requisitos para pensionarse (mitad de semanas y de edad). 900 semanas en completar casi el 70% del requisito pensional. Aunque eso es debatible. Y cuarto porque quienes hayan elegido el RPM, y estén entre el 20% y el 69% con cotizaciones por encima de un 3 smlv van a sufrir un perjuicio irremediable que por ahora no se ha planteado como se compensará. Siendo que lo que se encuentra por encima de 2.3 smlv va una especie de cuenta de ahorro individual donde debe generar rendimientos e intereses compuestos con el paso del tiempo para financiar el componente de ahorro individual de esa mesada, este grupo de personas jamás tuvo ni tendrá la oportunidad de generar esa rentabilidad. Salvo que el mecanismo de financiación o bono establezca que se enviará a la cuenta de ahorro individual por lo menos el rendimiento promedio que alcanzaron las administraras del RAIS en ese mismo periodo de tiempo, este grupo perderá una gran capacidad de su mesada, respecto aquellos que inician su vida laboral desde el día 1, cotizando bajo la nueva normativa. Para colmo de males, la norma no plantea remitir los aportes superiores a 2,3 a las cuentas de ahorro individual YA, sino hasta cuando el interesado alcance 57 la edad de pensión. Aparte de eso, Para quienes devenguen por debajo de los 3 smlv, el impacto es nulo... la aplicación para pensionarse es idéntica. Al contrario la nueva normativa contiene algunas flexibilidades para conseguir el objetivo. Figura No.1 Composición poblacional promedio de los afiliados al sistema histórico 1995-2021 Nota: imagen suministrada por el entrevistado Esto es de la misma exposición de motivos de la reforma. en ningún rango de edad en promedio, ni hombres ni mujeres jamás han acumulado 900 semanas. Y la mujeres llegan a las 750 cuando ya cumplieron la edad. 2. En los sectores vulnerables el impacto es moderado. Precisamente estos sectores suelen devengar por debajo del salario mínimo y no contar con estabilidad laboral. Irónicamente, son grupos privilegiados quienes podrán ingresar más fácil en esta transición al poder laboral establemente por más tiempo. El mayor perjuicio que se le causa a los sectores vulnerables es el retirarles la opción de elección para ahorrar y generar rendimientos en un fondo privado y recibir ese dinero con rendimientos de interés compuesto al final de sus ciclo laboral, para determinar como usarlos. Sin embargo esto podría compensarse, con los otros beneficios y subsidios que trae la nueva normativa para estas condiciones. 58 3. Igual que el primer punto. Sin ninguna variación significativa para los ingresos menores a 2.3. Por encima de ellos dependerá del ahorro y los rendimientos obtenidos 4. El sistema pensional ideal intenta equilibrar 3 vértices de un mismo triángulo. Todos dependen de los recursos disponibles y para mover alguno, normalmente se afectan los otros vértices. Serian: 1. Suficiencia: que las mesadas pensiónales sean de un monto tal que permitan sobrevivencia o mantenimiento de nivel de vida según sea el caso. 2. Universalidad: que la cobertura llegue a toda la población. 3. Sostenibilidad: que las ahorros para pensión alcancen para pagar las prestaciones. Esta reforma según la proyecciones iniciales, redujo la suficiencia al mínimo, amplió la universalidad, pero no sustentada en empleo formal si no en ampliación de subsidios. Por lo mismo, también redujo la sostenibilidad en el largo plazo, aunque se sienta un alivio inmediato… 5. Que se asegure la rentabilidad promedio que hubieran ostentando los aportes por encima de 2.3 smlv en el rpm si se hubieran realizado en el mismo tiempo al RAIS. Que estos se trasladen de inmediato al momento de entrada en vigencia de la norma, para que puedan rentar los que queda del ciclo laboral de los beneficiarios. Que se establezca un requisito de semanas igualitario para hombres y mujeres o se anexe un componente de edad. Cristian Danilo Garcia Morales 1. Frente al impacto del articulo 75 de la ley 2385 de 2024 frente al régimen de transición establecido en el artículo 36 de la ley 100 me parece que los criterios para alcanzar la pensión son más acordes con el plan de retiro de los ciudadanos, me gusta el régimen nuevo funcione con semanas que con edad que era una barrera de la ley 100 ya que estamos hablando en el caso de las mujeres que llevan 15 años de servicio, en el Caso de los hombres 18 años de servicio 750 y 900 semanas , me parece que la diferencia para alcanzar la pensión tiene un margen de tiempo mejor para las mujeres pero con la corrección de la densidad de las semanas 59 que se están implementando de manera progresiva conforme a la nueva ley no me parece que sea tan gravoso, me parece que es menos equitativo en el caso de los hombres que les van a faltar un poco más de 8 años que no van a recibir ese cambio de exigencias de semanas después de la implementación de la ley 2. Respecto al tema de seguridad y protección de los derechos pensionales de so trabajadores frente al artículo 75 de la ley 2381, me parecen que las medidas del nuevo régimen de transición no dañan el plan de retiro de las personas que esperaban pensionarse con la ley 100 de 1993 modificada por la ley 797 de 2003, en general la ley genera una carga fiscal a corto plazo para subsidiar a los grupos más vulnerables, me parece que hay un interés legítimo en mejorar la cantidad de personas en sectores vulnerables que tengan acceso a algún tipo de cobertura al riesgo de vejez, me parece que el cambio de la liquidación afecta al grupo de personas con pensiones más altas que están siendo financiadas con recurso del estado, en es